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martes, 28 de junio de 2016

PLUSVALIA DE NO RESIDENTES


CONSULTA
Sabemos que al liquidar una plusvalía, si el vendedor es extranjero no residente, éste es sustituido por el comprador. Pero necesitaría saber de qué forma se acredita que dicho extranjero es no residente, ¿debe de figurar esta situación en la escritura siempre? Ya que lo hemos visto alguna vez (no residente), o podemos tener en cuenta alguna otra circunstancia como que tengan en la misma domicilio en el extranjero. 
RESPUESTA

lunes, 9 de noviembre de 2015

LIQUIDACION PLUSVALIA EN UN DISEMINADO

CONSULTA
Se puede liquidar por IIVTNU la parte de suelo urbano en el que seasienta una construcción que está situada en una rústica? 
La parcela es rústica pero tiene una construcción de 100 m2 que catastro valora como urbana.
RESPUESTA

jueves, 30 de octubre de 2014

PLUSVALIA HERENCIA YACENTE

CONSULTA
BIEN PRIVATIVO DE UNA SEÑORA QUE FALLECE, TIENE ESPOSO YTRES HIJOS ¿PUEDE UN AYUNTAMIENTO LIQUIDAR PLUSVALIAS, SIN QUE SE HAYAREPARTIDO LA MASA HEREDITARIA ENTRE LOS CUATRO HEREDEROS? EN CASO AFIRMATIVO¿QUIEN SERIA EL SUJETO PASIVO?

RESPUESTA

martes, 1 de julio de 2014

PLUSVALIA: EXTINCION DEL USUFRUCTO Y CONSOLIDACION DEL DOMINIO


CONSULTA
Madre fallecida 2002. Padre me dona mitad de vivienda heredada reservandose usufructo. 
A fecha de hoy renuncia a usufructo. Además de pagar a hacienda ¿ tengo qué pagar plusvalía municipal ? 
Mi padre tiene 88 años. 
Yo 60 y el valor calculado en notaria 29900 euros. 
La vivienda se compro en 1960
RESPUESTA 

lunes, 10 de marzo de 2014

plusvalía : ampliación de capital de sociedad , disminución de valor


CONSULTA
 Nos han presentado un recurso de reposición contra unas plusvalías. Se trata de unas viviendas que son transmitidas a una sociedad (una S.L.)a través de una ampliación de capital como aportación no dineraria, mediante escrituras públicas. El socio que las aporta se convierte en socio único. El objeto social no tiene nada que ver con los inmuebles, y además la sociedad se encuentra en constitución desde 2010 y no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, con lo que los inmuebles no los han podido inscribir en el Registro de la Propiedad, aunque en elCatastro sí que se han puesto a nombre de la sociedad, que tiene NIF, aunque con el nombre de "Sociedad X En Constitucion". 



Lo que nos alegan es que los precios han bajado y por lo tanto no se debe girar plusvalía, y que
esta transmisión está exenta por ser una aportación no dineraria a una sociedad, y que no hay transmisión porque la persona que transmite es el único socio de la empresa.



Además, esta empresa adeuda el IBI, y también las plusvalías en cuestión que se han girado al socio aportante. Llegado el momento de embargar, tenemos también la duda de si podremos anotar el embargo por las deudas de la sociedad o por las deudas del socio.


jueves, 20 de febrero de 2014

PLUSVALIA EN EXTINCION DE CONDOMINIOS

CONSULTA
Matrimonio casado en separación de bienes, extinguen la comunidad por venta del 50% de ella á él, esta sujeto a  plusvalia esa extinción de comunidad?
En la escritura pone extinción de comunidad, se trata de la vivienda habitual de la familia aunque estén casados en separación de bienes.

martes, 4 de febrero de 2014

INMUEBLES DEL SAREB , PLUSVALIAS Y AFECCION

CONSULTA
Actualmente, en nuestro municipio existen bastantes inmuebles que son propiedad del SAREB, hemos comprobado que no se ha efectuado cambio alguno en  Catastro, pero lo mejor es que tampoco figuran inscritos en el Registro de la Propiedad a esta sociedad. No sabemos si el SAREB, adquiere directamente los inmuebles, o adquiere terceras sociedades que son propietarias de inmuebles. 
Nuestras conversaciones con ellos estas siendo totalmente disparatadas, son muy "chulitos" os aviso. 
Mi pregunta es, existe alguna normativa a este respecto. Podemos liquidar el Impuesto del Incremento de Valor de los terrenos, podemos derivar la responsabilidad por IBI. Es posible que esto pueda ser un filón de ingresos para la administración local.
RESPUESTA

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Liquidación de plusvalías a personas insolventes


Mensaje*:
Actualmente se nos presentan escrituras de ventas en el departamento de plusvalias de nuestro ayuntamiento de empresas que estaban en concurso de acreedores y que actualmente ya se han disuelto, al haberse liquidado ya todo su activo. También nos presentan autos de adjudicación o daciones enpago de personas que recientemente ya las hemos declarado fallidas. ¿hay que liquidar estas plusvalias en estos dos casos? ¿existe algúna posibilidad de no liquidar juridicamente? Pues esto supone tramitar posteriormente una baja por insolvencia de estos valores o si estos deudores ya han sido declarados fallidos, una baja por referencia.

martes, 16 de julio de 2013

CONSULTA
¿que requisitos debe reunir la dacion en pago para que la plusvalía se dirija al banco? ¿como justifica la persona ante el Ayuntamiento que se han cumplido los requisitos y que debe pagar el banco? 
En nuestro caso la persona dice que cumple y el banco que no se dan los requisitos exigidos en el RDL6/2012 para aplicar el nuevo apartado 3 del artículo 106 LHL y enviar por tanto al banco la liquidación.

sábado, 26 de mayo de 2012

MODIFICACION REGIMEN PLUSVALIAS LOCALES

 El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público modifica el IIVTNU, artículo 107.3 del TR 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Antes la reducción era obligatoria , ahora resulta POTESTATIVA
«3. Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal.»

jueves, 25 de febrero de 2010

LIQUIDACION DERECHO USUFRUCTO


Don José es propietario de un edificio de tres plantas desde el 1 de marzo de 1980, según consta en escritura pública, constituyendo a favor de su hijo Juan, el 10 de agosto de 2008, el derecho a construir sobre su edificio, otras tres plantas con idéntico volumen que el que tienen las ya construidas.
Realizar la liquidación por el IIVNTU, sabiendo que la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de San Juan de Puerto  en el que está situado el edificio establece los siguientes porcentajes de incremento.

miércoles, 20 de enero de 2010

LIQUIDACION DE USUFRUCTO VITALICIO


Este es el último supuesto práctico sobre liquidaciones de plusvalías.
Don Fulanito es propietario de un solar en el municipio de Leones, que adquirió el 7 de marzo de 1988. El día 12 de abril de 2001 constituye usufructo vitalicio a favor de Dª. Manolita , que tiene 35 años de edad y que acuerda pagar una renta anual de 3.000 € a D. Fulanito.

El valor del suelo a efectos del I.B.I. es de 600.000 €.
Realizar la liquidación por el IIVTNU, sabiendo que la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Leones establece los siguientes porcentajes de incremento (Artículo 107.4 del TRLHL)
Período de uno hasta cinco años
3,7%
Período de hasta 10 años
3,5%
Período de hasta 15 años
3,2%
Período de hasta 20 años
3%
Y los siguientes tipos de gravamen (Artículo 108.1 del TRLHL).
Período de 1 a 5 años
Período de 6 a 10 años
Período de 11 a 15 años
Período de 16 a 20 años
30%
29%
28%
27%
Valor del Terreno 600.000.
Porcentaje del terreno que se transmite 54%:
Cuando transmitimos la propiedad se transmite el 100 por 100 de la misma, pero cuando se transmite un derecho real de goce, únicamente transmitimos el porcentaje que representa ese derecho real respecto del 100% del terreno.
En el caso de un usufructo vitalicio como en el supuesto planteado, el valor del derecho está en proporción al número de años del usufructuario; en el supuesto tiene 35 años, por lo que el valor del usufructo será del 54 por 100 (89-35 = 54). Otra forma de hallar el valor del usufructo es restar a 89 la edad del usufructuario. Consultar tabla de aplicación de años de usufructo.
Valor del terreno que se transmite :600.000 x 54% = 324.000
Porcentaje de incremento total : ...x 0.032 x 13 años
El período impositivo es de 13 años, por lo que le corresponde un porcentaje de incremento de 3,2%, por lo que 324.000 . 3.2% = 10.368,00 €.

Base Imponible 134.784 €
Tipo Aplicable x 0,28

CUOTA A PAGAR 37.739,52 €
Cuando transmitimos la propiedad se transmite el 100 por 100 de la misma, pero cuando se transmite un derecho real de goce, únicamente transmitimos el porcentaje que representa ese derecho real respecto del 100% del terreno.
En el caso de un usufructo vitalicio como en el supuesto planteado, el valor del derecho está en proporción al número de años del usufructuario; en el supuesto tiene 35 años, por lo que el valor del usufructo será del 54 por 100 (89-35 = 54). Otra forma de hallar el valor del usufructo es restar a 89 la edad del usufructuario. Consultar tabla de aplicación de años de usufructo.
600.000 x 54% = 324.000
El período impositivo es de 13 años, por lo que le corresponde un porcentaje de incremento de 3,2%.

domingo, 20 de diciembre de 2009

PLUSVALIAS:TRANSMISION POR AUTO DE REMATE


La vivienda de un deudor es objeto de ejecución judicial, dictándose el auto judicial de remate el día 2 de junio de 2006. La transmisión se eleva a escritura pública el día 30 de agosto de 2006.
 ¿Qué fecha se debe tener en cuenta como momento de devengo del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?

sábado, 12 de diciembre de 2009

PRESCRIPCION EN TRANSMISION POR DOCUMENTO PRIVADO


El día 20 de febrero de 2001, D. Jesús L. y los representantes legales de la sociedad Promotora SA elevan el documento privado de compraventa a escritura pública.
El día 15 de septiembre de 2004 el Ayuntamiento de Marañas requiere a D. Jesús L. el pago del IIVTNU, por la compraventa señalada.
Podría D. Jesús L. alegar la prescripción del derecho del Ayuntamiento de Marañas a liquidar el impuesto?

viernes, 4 de diciembre de 2009

PLUSVALIAS:EXTINCION DEL USUFRUCTO TEMPORAL


D. Julián  es propietario de un chalet en el municipio de San Clemente, adquirida en el mes de febrero de 1995.
En el mes de junio 2002 constituyó sobre ella un derecho de usufructo temporal (5 años), que se extingue en el mes de junio de 2007, consolidándose el pleno dominio sobre la vivienda.
¿Tuvo el Ayuntamiento de San Clemente derecho a liquidar el IIVTNU en junio de 2002?
¿Tiene derecho a liquidarlo en el mes de junio de 2007? 




jueves, 26 de noviembre de 2009

casos prácticos de plusvalías

Durante unos días iré proponiendo unos casos prácticos de plusvalía que haciendo limpieza en el disco duro he encontrado  de mis tiempos "gloriosos" en inspección de plusvalías.

Cómo veis ya he propuesto el primero, serán 7.-

CESION DE SOLAR A CAMBIO DE VIVIENDA PARA CONSTRUIR


D. Fulano de Tal transmite en el año 2003 a la empresa constructora «Pericos SL» unos terrenos urbanos de su propiedad, a cambio de recibir de esta 18 viviendas que la constructora se compromete a construir y que se preven entregar en el año 2006.
Tiene derecho el Ayuntamiento de X a liquidar la plusvalía IIVTNU en esta operación?