CONSULTA
Nos gustaría saber si en caso de impago de unas multas detráfico por un
menor de edad infractor, se le pueden derivar las multas a sus padres, en fase
de recaudación ejecutiva, por el art. 69 1.b)de la Ley de Tráfico (Real Decreto
Legislativo 339/1990), y en relación con los artículos correspondientes de la
Ley General Tributaria (arts 41, 43 ap 3 y4 y 174 y ss) Ley General Presupuestaria (art. 10) LRBRL (art. 4.1 h)) y Reglamento
General de Recaudación. La derivación sería dictada cuando las multas estén en
ejecutiva, como derivación por responsabilidad subsidiaria, tras declarar
insolvente al deudor menor de edad, dando un plazo de audiencia a los padres, y
tras ello, dictando una resolución en la que se les declare responsables de la
deuda.
