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jueves, 30 de abril de 2015

DERECHO AL OLVIDO

CONSULTA
Un contribuyente ha llamado indignado al Ayuntamiento porque al introducir su nombre en Google, lo primero que sale es un edicto publicado el año pasado en la página web del Ayuntamiento (tablón electrónico de edictos por comparecencia) en el que se le citaba para ser notificado de una deuda de recaudación ejecutiva. 
Nos dice que la deuda ya se pagó, lo cual es cierto, y que tiene derecho a que se elimine ese edicto en el que figura. 
El caso es que su nombre y DNI también apareció en las mismas fechas publicado en el BOP varias veces por deudas anteriores, pero esta búsqueda no aparece en Google, sino que hay que entrar a la página del BOP y allí buscarlo, saliendo  en varios boletines por distintas deudas. 
Puesto que del BOP no podemos retirar los edictos, nos preguntamos si tenemos o no obligación de retirarlos de la página web pasado un tiempo, o si tendríamos que retirar su nombre a petición suya.
RESPUESTA

lunes, 6 de octubre de 2014

Notificación en el extranjero y legislación aplicable

CONSULTA
Se nos plantea la duda de si la notificación de una resolución de un fraccionamiento de deuda de tributos locales debe notificarse en el domicilio que indica el interesado a efectos de notificaciones en el extranjero o en un domicilio en España. ¿Aplicamos la LEy 30/1992 o LGTque remite al 47? Es una persona física.

RESPUESTA

jueves, 21 de agosto de 2014

NOTIFICACION EN SOBRE ABIERTO Y PROTECCION DE DATOS

CONSULTA
Con ocasión de la práctica de una notificación de embargo de salario practicado en el domicilio del deudor y habiendo sido recibida por la madre del interesado en ausencia de aquél, nos trasladan la queja por vulneración de la protección de datos al entregarle la documentación de manera personal (a través de notificador) sin sobre cerrado. ¿Crees que el deudor tiene razón? ¿se vulnera realmente la protección de datos por practicar la notificación entregando la documentación de manera "abierta"?.



RESPUESTA

lunes, 19 de mayo de 2014

Recurso contra carta de pago pagada


CONSULTA
Por parte del Servicio de Recaudación existe la práctica en este Ayuntamiento de enviar en un primer momento las liquidaciones por medio de una carta de pago por correo ordinario, y si la misma no se paga en el plazo que se indica ya se envía una notificación formal certificada con acuse con un nuevo plazo en voluntaria.
 En un primer momento, la carta de pago que se envía por correo ordinario contiene los elementos de la liquidación, pero faltan algunas indicaciones como los recursos, órgano donde interponerlo etc. y se hace para evitar el alto coste que supone la notificación certificada con acuse de recibo, la cual se envía (ya con todos los formalismos) en caso de que la anterior no se pague. 
La mayoría de los contribuyentes pagan al recibir ese primer aviso, con lo que el Ayuntamiento se ahorra bastante dinero y trámites. 
Pero el caso es que un contribuyente, al recibir esa primera carta ha pagado unas liquidaciones y ha fraccionado otra, pero nos presenta recurso diciendo que no le hemos notificado con todas las formalidades y solicita la nulidad. Si no hubiera pagado y alegara la falta de notificación fehaciente y formal le notificaríamos (ya con todas las formalidades) y le daríamos nuevo plazo, pero como ha pagado, no sabemos cómo contestar a su recurso, es decir, si notificarle algo que ya ha pagado y ha recurrido, o dar por buena esa carta de pago que paga y recurre como si fuera una liquidación que se subsana por haber interpuesto recurso contra ella.

lunes, 10 de febrero de 2014

MODIFICACION ARTICULO 112 LGT : DEL BOP AL BOE


En el Congreso se está tramitando el : "Proyecto de Ley de racionalización del sector público".

Entre las reformas previstas, se instaura para Enero 2015 el tablón Edictal único en el BOE para las notificaciones en la aplicación de los tributos de las Entidades Locales mediante una modificación del art 112 LGT.

La notificación por comparecencia deja de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Esta publicación tendrá carácter gratuito ; sería recomendable que se estableciese un mecanismo sencillo y seguro para realizar estas publicaciones a través del BOE , sin duda el volumen de publicaciones será considerable.
El texto de la reforma sería el siguiente: