CONSULTA
Tenemos una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, que por despiste ha caducado.
¿Tenemos que volver a dictar diligencia de embargo, notificarla y anotar. O podemos hacer directamente un nuevo mandamiento de anotación?.
CONSULTA
Si presentamos nueva anotación de embargo de inmuebles en el registro por la acumulación de deudas, se ha de volver a notificar la diligencia de embargo al deudor, cónyuge, acreedor hipotecario u otros?
RESPUESTA CONJUNTA