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miércoles, 27 de enero de 2016

IMPUTACION DEL PAGO A COSTAS,INTERESES,RECARGOS Y PRINCIPAL

CONSULTA

En el caso de que se produzca un ingreso que extingue parcialmente una deuda integrada por cuota o cantidad a ingresar, recargo ordinario, intereses de demora y costas, en primer lugar aplicaremos dicho ingreso a la extinción total de las costas y dudamos como se debe aplicar el importe restante, es decir, en qué orden y proporción aplicar el ingreso a los intereses, recargo y principal y si se debe aplicar supletoriamente el artículo 1173 del Código Civil.
 
RESPUESTA

miércoles, 22 de febrero de 2012

CONSULTA: COSTAS


Mensaje*: Buenos dias Julio Antonio,podria un Ayuntamiento  en un expediente administrativo de apremio considerar como costas los gastos de correo ( sobre, sellos, franqueo etc...) por enviar la providencia de apremio, las diligencias de embargo etc. Un saludo


sábado, 1 de octubre de 2011

CONSULTA :RECARGO DE APREMIO REDUCIDO ENTREGAS A CUENTA

recargo de apremio reducido

Mensaje*: ¿Qué ocurre si se quiere pagar una deuda notificada la providencia de apremio,dentro del plazo del 10%, pero no se hace el pago total? 
Intuitivamente parece que habría que cobrarle la parte que pague con el 10% del principal? No obstante textualmente ex art.28.3 y 28.4 LGT entiendo se le cobra con el 20. Qué os parece.
Muchas gracias...


RESPUESTA:
En este caso , realmente no podemos hablar de un pago parcial sino de una entrega a cuenta.
Quizás lo vemos mejor con un ejemplo:
Deuda principal y providenciada de apremio 1000
Notificamos la providencia de apremio 1 de septiembre 2011
Plazo para pagar con el 10% hasta el 20 de septiembre.
Si ingresamos el 10 de septiembre 500  la deuda a día de hoy sería:
500 principal
200 recargo de apremio(20%)
x de intereses de demora sobre 1000
costas si se imputan las de la notificación (4€ de media).

En consecuencia de acuerdo con el art 28 LGT hemos de considerar como una entrega a cuenta no un pago parcial.
Por otro lado si consideramos que estamos ante un pago parcial nos veríamos en la tesitura de tener que recargar un recargo ; algo jurídicamente incongruente.
Indicar que si por ejemplo hubiera costas, habría que imputar el pago en primer lugar a las costas de acuerdo con el art 115 del Reglamento General de Recaudación.
Saludos