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jueves, 27 de junio de 2013

CANCELACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA


Como copropietaria de un inmueble pague una deuda tributaria de otro copropietario a fin de que se levantara la carga y cancelara la anotación. EL Ayto. expide los mandamientos pero no los inscribe y dice que sólo se los puede entregar al deudor para que lo haga, dado que es su parte la embargada. Es correcto? Entiendo que soy interesada y que me los deben proporcionar o anotarlos de oficio...

RESPUESTA