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jueves, 4 de abril de 2013

Cambio de domicilio no comunicado y descubierto antes de subastar una parcela en vía de apremio

CONSULTA
En un expediente de recaudación ejecutiva por impago de cuotas urbanísticas, no se pudo notificar la providencia de apremio a una empresa constructora, por resultar desconocida en el domicilio social que tenía hasta el momento. Por ello se publicó en el BOP por edictos el 5 de octubre de 2012, y como el art. 112.3 LGT nos dice que en estos casos ya se les tiene por notificados de los sucesivos trámites, no se intentó notificar ni se publicó ni la diligencia de embargo de bienes ni tampoco la valoración de los mismos para subasta.
Llegado el momento de notificar y publicar el acuerdo de enajenación de bienes por subasta, hemos intentado notificar y localizar un domicilio, y nos hemos enterado de que esta sociedad trasladó su domicilio a otra provincia, y que se publicó en el BORME con fecha 26 de octubre de 2012 dicho cambio de domicilio. También en las bases de datos de la AEAT figura dicho domicilio nuevo a partir de 2013.
¿Deberíamos retrotraer el expediente y notificarle los actos posteriores a la providencia de apremio? 

¿Sería correcto notificarle ahora al nuevo domicilio la subasta de la finca y publicar el edicto en el BOP?
 La sociedad en ningún momento nos comunicó el cambio de domicilio, sino que se ha
podido saber ahora gracias a nuevas averiguaciones que se han hecho.

RESPUESTA

domingo, 24 de febrero de 2013

martes, 11 de septiembre de 2012

La recaudación puede entrar a embargar dentro de un establecimiento mercantil

Asunto*: autorización entrada establecimiento mercantil

Mensaje*: Buenos días Julio Antonio,para realizar en embargo en un
establecimiento mercantil,¿ hace falta pedir autorización al propietario?

RESPUESTA A LA CONSULTA:

lunes, 20 de febrero de 2012

REFLEXIONES SOBRE EL DOMICILIO FISCAL

Siguiendo con el tema de las buenas prácticas en la recaudación voluntaria me han surgido una serie de reflexiones sobre el domicilio tributario de las personas físicas sobretodo y también de las jurídicas.


De acuerdo con el art 48 LGT el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.