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martes, 14 de octubre de 2014

LIQUIDACIONES POR DERIVACION DE RESPONSABILIDAD

CONSULTA
Una vez realizado un procedimiento de derivación de responsabilidad de una deuda tributaria. ¿Es necesaria la aprobación de nueva liquidación de la deuda al responsable subsidiario? ¿Hay que dar de baja los recibos del contribuyente fallido? ¿Daría lugar a un nuevo reconocimiento de derechos?

RESPUESTA

jueves, 7 de agosto de 2014

NUEVAS LIQUIDACIONES Y CONCURSO DE ACREEDORES

CONSULTA
Existe un obligado tributario que recurrió varias liquidaciones ante el TEAM y aportó garantías en forma de avales bancarios de una entidad extranjera, posteriormente entra en concurso de acreedores y nosotros efectuamos la comunicación de los créditos junto con la copia de las garantías, y al cabo de una semana de dicha presentación, el TEAM resuelve y anula varias de esas liquidaciones, modificando el resto y por lo tanto haciendo otras liquidaciones con otros importes.


Tengo algunas preguntas:

1.- Las nuevas liquidaciones efectuadas con sus nuevos importes en ningún momento fueron comunicadas al concurso, sin embargo, si lo fueron las antiguas que se dataron y que estaban garantizadas. ¿Suplen las nuevas liquidaciones a las anteriores, o por el contrario habría que haberlas comunicado de nuevo como créditos contra la masa, pues ya había cumplido el plazo para la comunicación de créditos?

Indica el art 102.1 LGT que las" liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios" en consecuencia , aunque sean nuevas liquidaciones que sustituyen a otras, deben ser notificadas ; más aún cuando sustituyen a otros anuladas para no causar indefensión.

Si las liquidaciones se realizan con posterioridad a la declaración del concurso  tienen la consideración de créditos contra la masa con el tratamiento correspondiente que ya hemos visto (buscar con la etiqueta/tag créditos contra la masa)


2.- Las garantías presentadas, tienen validez para las nuevas liquidaciones efectuadas, o por el contrario habría que habérselas devuelto y que puede ocurrir si a día de hoy no se han devuelto y han pasado ya tres años de  ello?

Las garantías entiendo que se vinculan a unas liquidaciones determinadas y por un montante relacionado con el importe de las liquidaciones originales por lo que opino que , salvo acuerdo con el deudor,  unas no sustituyen a las otras sin perjuicio de que no tienen porqué coincidir los importes.

3.- Dónde se puede averiguar si la entidad bancaria extranjera que aportó las garantías sigue existiendo?

Entiendo que a través del Banco de España si tenía oficina en nuestro país.

4.- Qué ocurre si la entidad que prestó las garantías ya no existe?

Una entidad bancaria se supone que no deja de existir sin más, se liquida o es absorbida por otras ; habría que investigar que ocurrió con los pasivos de esta sociedad.
Hemos de tener en cuenta que en caso de que la sociedad avalista no liquide el importe avalado se puede proceder contra su patrimonio hasta el límite del importe avalado conforme al art 74.1 RGR

miércoles, 19 de febrero de 2014

ACTAS CON ACUERDO , LIQUIDACIONES DEFINITIVAS NO FIRMES

Mensaje*:
Me gustaría tener un ejemplo de un acta con acuerdo en la que no se establezcan todos los elementos de la obligación tributaria. 
Por otra parte quisiera saber si el hecho de que una liquidación sea definitiva, por el hecho de darse esta circunstancia , la hace firme.
O puede darse el caso de una liquidacion definitiva no firme?
RESPUESTA

martes, 12 de febrero de 2013

ACUERDO CATASTRAL INTERRUMPE EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA LIQUIDACION IBI DERIVADA DEL MISMO

Se nos plantea el siguiente caso:

Un contribuyente recibe el 1 de febrero de 2012 una liquidación tributaria por IBI correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009. Esta liquidación es girada y notificada por la Diputación Provincial que tiene delegada la gestión tributaria del IBI por el Ayuntamiento correspondiente.
El acuerdo catastral de alta/nueva valoración fue notificado por la Gerencia Catastral al contribuyente el 20 de febrero de 2010.

¿Ha prescrito el derecho a liquidar o la notificación del acuerdo catastral interrumpe la prescripción?

miércoles, 29 de febrero de 2012

NTERESES DE DEMORA SOBRE UNA LIQUIDACION DE INTERESES Y ANATOCISMO


INTERESES DE DEMORA SOBRE UNA LIQUIDACION DE INTERESES Y ANATOCISMO
Se nos plantea este caso; la administración tributarias gira una liquidación de intereses  , esta se notifica en periodo voluntario quedando pendiente ; se notifica el apremio y no se paga en los plazos del artículo 62 LGT y se devengan intereses de demora.
Estaríamos ante un caso de anatocismo es decir , que se generen intereses de los intereses.¿?