En un expediente de derivación de responsabilidad de IBI urbana, tras declarar fallido al deudor anterior y otorgado plazo de audiencia al nuevo deudor titular del inmueble, se dictó resolución declarándolo responsable subsidiario.
Tras haberle notificado la deuda por IBI al nuevo deudor responsable, éste ha procedido a transmitir éste inmueble (el único que tenía) a otra persona. Desearíamos saber si le podemos continuar exigiendo el pago de la deuda derivada al responsable subsidiario procediendo contra otros bienes (cuentas bancarias, salarios, etc), o si deberíamos anular el procedimiento de derivación seguido contra él.