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viernes, 13 de marzo de 2015

POSIBILIDAD EMBARGO DERECHOS HEREDITARIOS

Nos interesaría saber si es posible el embargo del derecho hereditario que pudiera corresponderle a dos hermanos que son deudores por bastante cuantía, y que carecen de bienes, pero en cambio su madre viuda, que es de avanzada edad, sí tiene varias propiedades en el Registro de la Propiedad y no hay más hijos. Nos gustaría saber si es posible anotar dicho embargo, y cual sería el mecanismo para realizar los bienes embargados.

Entiendo que la madre no ha fallecido y que los deudores carecen de bienes embargables a su nombre , en consecuencia los supuestos derechos hereditarios no existen pues estos nacen en el momento que se produce el fallecimiento.

Se pueden embargar derechos hereditarios pero  para practicar la anotación preventiva  es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando declaración de herederos .

La madre no ha fallecido, pero es una señora de más de 90 años y en cualquier momento podría darse esta circunstancia.
Es posible que la madre fallezca, y que se dejen los bienes a nombre de ella, pues esto ya sucedió con el padre. Si no hay testamento, que es lo más posible, ¿cómo podríamos acreditar la condición de herederos y en consecuencia embargar estos derechos?


En aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de un juez para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como repudiación de la herencia a través de la interrogatio in iure : arts 908 ,1005 y 1001 LEC.

martes, 5 de agosto de 2014

EMBARGO Y NEGOCIACION

CONSULTA

Tengo una anotacion de embargo sobre varias fincas registrales, con un importe muy superior al precio de venta actual.
Para facilitar su transmision estoy intentando negociar con el Ayto, una modificacion de las cuantias, más proporcionadas a cada bien y que cubren el total de la venta.
De momento no lo admiten porque no encuentran motivación jurídica para llevar adelante la propuesta.
Conocéis alguna posibilidad que me pueda ayudar a justificar la propuesta?


RESPUESTA

martes, 1 de abril de 2014

CADUCIDAD Y AMPLIACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA
Tenemos una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, que por despiste ha caducado. 

¿Tenemos que volver a dictar diligencia de embargo, notificarla y anotar. O podemos hacer directamente un nuevo mandamiento de anotación?.

CONSULTA
Si presentamos nueva anotación de embargo de inmuebles en el registro por la acumulación de deudas, se ha de volver a notificar la diligencia de embargo al deudor, cónyuge, acreedor hipotecario u otros?


RESPUESTA CONJUNTA

viernes, 21 de marzo de 2014

Anotación preventiva de embargo e imputación de pagos

CONSULTA

Practicada anotación de embargo de inmuebles en Registro por 2000 euros de deuda en el año 2011, ahora sepresenta el deudor que quiere pagarlos 2000 e y que levantemos el embargo, resulta que tiene en estos momentos 16000 euros de deuda acumulada. 
Se ha de levantar el embargo y luego practicar nueva anotación? . 
El deudor quiere reunificar deudas y el banco le exige que el embargo se cancele.

RESPUESTA


jueves, 26 de septiembre de 2013

CONSULTA:EMBARGO INMUEBLES HIPOTECADOS


CONSULTA
Con demasiada frecuencia nos encontramos con inmuebles comprados en la burbuja inmobiliaria que acumulan IBIs pero tienen hipotecas que vencen dentro de 20 años. 
¿Que mecanismos tendríamos para cobrar estos IBIs, siendo que estos inmuebles es el único bien que se ha localizado (tras rastrear cuentas, sueldos, etc)?.
 ¿Se podría aplicar aquí la hipoteca legal tácita y cada dos años comenzar a ejecutar estos inmuebles por los IBIs de dos años con preferencia sobre las hipotecas para que el banco titular de la hipoteca pague o no podría aplicarse esta figura en este caso? ¿Tendríamos preferencia sobre todas las hipotecas anteriores y embargos o solamente las constituidas hasta dos años antes?
Por otra parte, una vez anotado en el Registro nuestro embargo, ¿nos valdrían las prórrogas sucesivas cada cuatro años notificadas al deudor para interrumpir la prescripción durante diez o quince años por ejemplo, hasta que venza la hipoteca o el banco subaste o se adjudique el inmueble?
Está claro que si los inmuebles se transmiten se podrá reclamar el IBI por la afección de la LHL, pero no es el caso, sino que continúan a nombre de los deudores que no pagan el IBI. Tampoco pagan la hipoteca, en muchos casos, pero las entidades bancarias o no hacen nada o los procesos son tan lentos que llegan a acumular años de IBIs pendientes sin que se produzca transmisión alguna.
RESPUESTA

jueves, 27 de junio de 2013

CANCELACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA


Como copropietaria de un inmueble pague una deuda tributaria de otro copropietario a fin de que se levantara la carga y cancelara la anotación. EL Ayto. expide los mandamientos pero no los inscribe y dice que sólo se los puede entregar al deudor para que lo haga, dado que es su parte la embargada. Es correcto? Entiendo que soy interesada y que me los deben proporcionar o anotarlos de oficio...

RESPUESTA

miércoles, 19 de junio de 2013

Anotación de embargo a nombre de deudor que no aparece en el Registro

CONSULTA
Existen distintas deudas por un importe considerable en fase de embargo a nombre de un deudor. Tras distintos intentos de embargo fallidos, solicitamos al registro notas de distintos bienes inmuebles, resultando no estar inscrita la escritura de adjudicación de herencia cuya copia obra en nuestro poder.
¿Podemos inscribir la carga sobre la finca sino esta a nombre del deudor, aun teniendo constancia de la existencia de una transmisión no registrada?. ¿Como obrariamos en este caso? Muchas gracias.
RESPUESTA

martes, 21 de mayo de 2013

CONSULTA:NOTAS SIMPLES GRATUITAS

CONSULTA:
La notas simples que solicitamos al Registro de la Propiedad nos las cobran y constan como costas del procedimiento. Pero en base al artículo 114.2º del Reglamento General de Recaudación podríamos exigir que sean gratuitas?
RESPUESTA

"114.2 RGR Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente.
Las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación tendrán carácter gratuito.Los registradores o encargados de los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en los mandamientos o demás documentos que les sean presentados o que expidan relacionados con los bienes embargables.
El pago de dichos honorarios se efectuará una vez realizada la enajenación de los bienes o cobrado el débito perseguido. Si el crédito resultara incobrable, el pago se efectuará una vez practicada la liquidación de costas con cargo a los fondos habilitados para este fin."


Este artículo se introdujo en el Reglamento General de Recaudación con intención de acabar con la polémica entre Registradores y Recaudación ; aún así bastantes Registradores siguen haciendo lo que les parece oportuno...
Normalmente las notas simples no se suelen cobrar pero ,en la mayor parte de los casos , para inscribir las anotaciones de embargo obligan a pagar anticipadamente y no  a la conclusión del expediente.
Interesa mantener buenas relaciones con los Registradores pero también que éstos cumplan con el RGR.
Seguro que muchos de los seguidores de este blog pueden exponer sus experiencias....

lunes, 8 de abril de 2013

Cuándo se ejecuta una hipoteca quedan vigentes las cargas anotadas con posterioridad



CONSULTA
Se adeudan a un Ayuntamiento recibos de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Vehiculos, Multas y otras Tasas, de varios ejercicios y ante la inexistencia de otros bienes embargables el Ayuntamiento solicita nota simple al Registro de la Propiedad de una finca propiedad del deudor. 
Sobre la finca existe una hipoteca que está en ejecución. 

El Ayuntamiento notifica la diligencia de embargo al deudor y anota el embargo en el Registro de la Propiedad, todas estas actuaciones las realiza en el año 2012. Posteriormente en el año 2013 el Banco se adjudica el inmueble por el 50% de su valor.


El ayuntamiento anota existiendo una anotación anterior de embargo por ejecución de una hipoteca

¿Debe responder el banco que es ahora el propietario del inmueble de todas las deudas anotadas en el Registro con posterioridad a la inscripción de la hipoteca?