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martes, 2 de febrero de 2016

RECURSO AL AYUNTAMIENTO SOBRE VALORACION CATASTRAL

CONSULTA
Nos presentan un recurso de reposición contra los recibos de ibi 2015 que sacamos al cobro a final de año alegando que el valor catastral  de dicho inmueble es superior al 50% del valor de mercado.

En nuestro Ayuntamiento solicitamos a Catastro la aplicación en 2015 del coeficiente de actualización del valor catastral a la baja aplicable según el año de nuestra ponencia, con el fin de acercarlos al valor de mercado, de acuerdo con lo previsto en el art. 32.2 TRLCI. 

¿Es competencia del Ayuntamiento resolver este recurso o de Catastro?


RESPUESTA

martes, 18 de febrero de 2014

ART 107.3 TRLRHL CALCULO DE PLUSVALIAS


Mensaje*: 
Si en un Ayuntamiento ha tenido lugar una valoración colectiva de carácter general, el TR. LHL, establece que el Ayuntamiento podrá establecer una reducción en los valores catastrales. Veo , que R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, ha modificado este artículo 107, diciendo que " los Ayuntamientos podrán...", mientras que en la redacción anterior, la imposición de esta reducción era taxativa, ahora parece que el legislador da la opción al Ayuntamiento de establecer la reducción o de no establecerla.
Quería saber tu punto de vista y concretar si con la nueva redacción obliga a los Ayuntamientos o no.
RESPUESTA