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miércoles, 4 de septiembre de 2013

Liquidación de plusvalías a personas insolventes


Mensaje*:
Actualmente se nos presentan escrituras de ventas en el departamento de plusvalias de nuestro ayuntamiento de empresas que estaban en concurso de acreedores y que actualmente ya se han disuelto, al haberse liquidado ya todo su activo. También nos presentan autos de adjudicación o daciones enpago de personas que recientemente ya las hemos declarado fallidas. ¿hay que liquidar estas plusvalias en estos dos casos? ¿existe algúna posibilidad de no liquidar juridicamente? Pues esto supone tramitar posteriormente una baja por insolvencia de estos valores o si estos deudores ya han sido declarados fallidos, una baja por referencia.

lunes, 25 de febrero de 2013

DERIVACION POR AFECCION IBI. ESCRITURAS

 CONSULTA:
 ¿Qué ocurre cuando los notarios disponen en las escrituras de
compraventa que las fincas objeto de transmisión se encuentran al corriente
de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles, cuando eso no es cierto? 
En ocasiones los Ayuntamientos inician el procedimiento de derivación de
responsabilidad por deudas de IBI y el adquirente se opone alegando el
principio de fe pública registral recogido en el art. 79.2 de la Ley General Tributaria y además la previsión realizada por el Notario en la escritura en la que dispone que no existen deudas de IBI.
Los Notarios no siempre solicitan información a los Ayuntamientos para asegurarse de que no existen deudas de IBI.

RESPUESTA