Mostrando entradas con la etiqueta IVTM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IVTM. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de octubre de 2016

IVTM DE VEHICULO EXPORTADO

CONSULTA
D. xxxx, titular del vehículo matricula 3456XXX, que tributa en el Ayuntamiento de yyy, traslada su residencia a Portugal. Que con fecha 04/04/2002, matricula dicho vehículo en Portugal, siendo posteriormente transferido  en fecha 25/10/2005 a un tercero. 

Que por el titular del vehículo,  no fue tramitada baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de España, tal y como establece el art. 35.4 del R.D.L. 2822/1998, de 23 de diciembre, por lo que se siguió liquidando el impuesto de vehículos en el Ayuntamiento de yyy.

Por el Ayuntamiento de yyyy, se le  reclama en vía recaudatoria ejecutiva el pago del I.V.T.M., del citado vehículo, correspondientes a los ejercicios 2002 a 2016.

Personado el titular del vehículo en el Ayuntamiento de yyy, solicita que se le den de baja los recibos reclamados, alegando las circunstancias anteriores y aportando Declaración Aduanera de Vehículo- DAV, así como una Consulta de Histórico por Matricula del Registro de Vehículos de Portugal.

La consulta sería, si una vez examinada la documentación por el Ayuntamiento de yyyy, procedería dar de baja los recibos correspondientes a los ejercicios en los que el vehículo ya se encontraba matriculado en otro país o por el contrario al no haberse tramitado baja definitiva en el Registro de Vehículo de España, se seguiría cumpliendo el hecho imponible, de conformidad con lo previsto en el art. 92  del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por lo tanto estarían correctamente liquidados los impuestos que se le reclaman.
RESPUESTA
El procedimiento que se debió seguir es el siguiente:

Bajas por traslado O  exportación a un país donde deba ser matriculado

Se tramitan a instancia del titular o tercera persona que acredite la propiedad del vehículo.
Es competente cualquier Jefatura de tráfico, al no existir limitación expresa en este sentido en el RGV.
El vehículo cuando va a ser trasladado o exportado, ha de abandonar el país libre de cargas, de ahí que si estuviera afectado por derechos que limitan la facultad de disponer, habrá que tramitar la previa cancelación de los mismos (reservas de dominio, hipotecas, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento a largo plazo, precinto).

La documentación que se debe aportar es la siguiente:
  1. Solicitud
  2. Tasa
  3. Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica
  4. En el caso de exportación (traslado a un tercer país no UE) el documento que acredite que se está preparando la legal exportación del vehículo (DUA). 

La Jefatura devuelve al interesado la documentación original del vehículo estampando en el permiso de circulación la mención “baja por traslado a la UE o por exportación”.

Está claro que no se ha cumplido , así que formalmente el vehículo sigue de alta en España.

Por otro lado mientras el contribuyente no acuda a tráfico para regularizar la situación , se van a seguir generando año a año la liquidación por IVTM.

En consecuencia se pueden tomar tres decisiones:
1.-Continuar exigiendo el tributo pues formalmente el vehículo sigue dado de alta pues el IVTM graba la titularidad de un vehículo a motor apto para circular de acuerdo con los registros de tráfico y esto no ha variado.
2.-Requerir al contribuyente para que acuda a la DGT para regularizar la situación del vehículo; depende de la fecha de efectos de la baja en tráfico se podrían anular los recibos o no.
3.-Considerar que materialmente el vehículo no existe en España y al no existir el objeto tributario como tal anular los valores correspondientes; no obstante , se mantendría el problema para ejercicios posteriores si bien se podría datar los valores por referencia.

lunes, 9 de noviembre de 2015

LIQUIDACION PLUSVALIA EN UN DISEMINADO

CONSULTA
Se puede liquidar por IIVTNU la parte de suelo urbano en el que seasienta una construcción que está situada en una rústica? 
La parcela es rústica pero tiene una construcción de 100 m2 que catastro valora como urbana.
RESPUESTA

lunes, 19 de enero de 2015

BAJA DE TRIBUTOS AL NO EXISTIR EL OBJETO TRIBUTARIO

CONSULTA

En nuestro Ayuntamiento hemos detectado que un vehículo, cuyo impuesto queda pendiente de pago todos los años, no existe, nos hemos puesto en contacto con la jefatura de tráfico y nos han confirmado que esta matricula no existe en tráfico, y que a nombre del titular que consta en el Ayuntamiento tampoco existe ningún vehículo de alta que coincida con esa marca y modelo. El vehículo es antiguo y el Ayuntamiento no tiene el número de bastidor. La empresa actualmente ya no existe por lo que nos resulta muy difícil investigar y recabar datos.

Nosotros entendemos que si no existe el objeto tributario podemos dar de baja los impuestos de vehículos que aparecen pendiente de pago. ¿Cómo deberíamos proceder?¿cuál sería la normativa aplicable?



RESPUESTA

martes, 11 de marzo de 2014

IVTM:TODO TERRENOS

CONSULTA

La ordenanza fiscal de mi ayto. en relación al IVTM regula que:

As furgonetas, vehículos mixtos, todoterreo, derivados de turismo, mixtos adptables, mixtos ,todoterreo, furgoneta mixta, furgón mixto adaptable e similatres destinados a transporte mixto de persoas e cousas tributarán como turismo con arranxo a súa potencia fiscal agás (EXCEPTO) nos seguintes casos:
c.1- Se o vehículo está habilitado para transporte de máis de 9 persoas tributará como autobús.
c.2- Se o vehículo está habilitado para unha carga útil superior a 525 kg tributará como camión.

Texto común en muchas ordzas. Mi pregunta es la siguiente: Hay una serie de vehículos, digamos de gama alta (X5, Cayenne, Touareg...) que en ficha técnica figuran como TODOTERRENO. Esto implica que tienen que tributar por carga en vez de potencia fiscal, lo que implicaría pagar al año por dicho concepto 52,85 € en vez de 140,00 €. Existe alguna vía para que dichos vehículos tributen como turismo, es decir, por potencia fiscal.



RESPUESTA

lunes, 17 de febrero de 2014

IVTM:INCOHERENCIAS ENTRE LA REALIDAD Y EL REGISTRO DE LA DGT

CONSULTA 
En nuestro Ayuntamiento salen al cobro todos los años unosimpuestos de unos vehículos que aunque figuran de alta en tráfico a nombre de una empresa, ya no le pertenecen. 
Los vehículos se vendieron y no se cambiaron de nombre. 
La Administradora Concursal de la empresa, que ya esta liquidada, nos ha aportado las facturas de venta como prueba. 
Los adquirentes de los vehículos son de otro municipio y no están pagando ningun impuestos. 
El Ayuntamiento en breve va a datar las deudas por insolvencia, pero estos objetos tributarios figuran de alta y seguirán devengándose cada año 
¿es admisible la presunción iuris tantum en el impuesto sobre vehículos?

lunes, 24 de junio de 2013

Alta vehículo a favor del propio ayuntamiento


CONSULTA
El ayuntamiento de ..... ha comprado un vehículo para la brigada de obras.
En trafico nos piden el pago de la autoliquidación o certificado de exención. 


Solo podemos emitir certificado de exención si el vehículo esta
destinado a la defensa nacional o seguridad ciudadana. ¿debemos pagar la
autoliquidación? ¿no hay otra causa de exención?. 

Realmente el vehículo no es para la policia por lo que no va a estar destinado a la seguridad nacional.

miércoles, 19 de junio de 2013

PAGO IVTM VEHÍCULOS EMBARGADOS O PRECINTADOS

CONSULTA


El ayuntamiento ha embargado la cuenta a una empresa que se dedica a la venta de vehículos por el impago de los IVTM de 2.012.
Alegan desde la empresa que dichos vehículos se encuentran precintados por la autoridad judicial en el marco de una operación antidroga y blanqueo de capitales, y que no disponen de las llaves de los mismos ni de la documentación, además de que desde la fiscalía les han dicho que no tienen que pagar el IVTM por dichos vehículos.
Entendemos que el embargo y precinto no priva de la titularidad de los vehículos, por lo que el sujeto pasivo no ha cambiado y mantiene sus obligaciones tributarias, dando en este caso la fiscalía una respuesta errónea.

Estamos en lo cierto?


RESPUESTA

martes, 15 de noviembre de 2011

CONSULTA : IVTM LEASIN Y RENTING


Asunto*: IVTM LEASING Y RENTING

Mensaje*: En el caso de leasing de vehículos,teniendo en cuenta que el leasing es un alquiler con derecho a compra y que el arrendatario solo adquiere la propiedad del vehículo al final de leasing,o sea,  al ejercer el derecho de opción de compra, y según el art. 94 LHL, el sujeto pasivo es quien consta en el permiso de circulación ¿ porqué en Trafico se permite que el permiso de circulación figure a nombre del arrendador y, por tanto, salga en el Ayuntamiento el recibo de IVTM a su nombre?. Cuando se intenta realizar un embargo sobre un vehiculo con leasing es un problema, ya que no se puede hacer porque el titular del recibo no es el propietario del vehículo, y al propietario real no se le puede exigir el pago porque los recibos no figuran a su nombre.Un saludo.

RESPUESTA:

lunes, 29 de agosto de 2011

IVTM:PRORRATEO EN CASO DE BAJA TEMPORAL

Siguiendo con el IVTM un resumen (corta y pega) de una consulta de la DGT sobre el prorrateo en caso de las bajas temporales de vehículos.
NUM-CONSULTA V1468-10
ORGANO SG de Tributos Locales
FECHA-SALIDA 28/06/2010
NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 92.

DESCRIPCION-HECHOSVehículo dado de baja temporal voluntaria en diciembre de 2002, habiéndose anotado dicha baja en el Registro de Vehículos y comunicado al ayuntamiento, que procedió a darlo de baja en el Padrón municipal de vehículos, no habiéndose puesto al cobro recibo alguno por el IVTM desde la fecha de baja.

En el momento de tramitar la baja, la Jefatura Provincial de Tráfico retiró al titular del vehículo el permiso de circulación y la ficha técnica.

Se pretende rehabilitar dicho vehículo en junio de 2010. El ayuntamiento quiere cobrar el IVTM desde el año 2007 como si no hubiera estado de baja.

CUESTION-PLANTEADA Un vehículo no apto para circular, ya que ha causado baja en los registros correspondientes ¿deja de ser hecho imponible del IVTM? ¿En este caso no debe pagar el impuesto?

¿Cuándo vuelve a producirse el hecho imponible? ¿El día de su rehabilitación? ¿Debe pagar sólo el IVTM del año 2010 al rehabilitarse?

jueves, 7 de julio de 2011

consultas:TU AYUNTAMIENTO TRIBUTA "prorrateo IVTM"

: En el año 2010 pagué el IVTM, en febrero vendí el vehículo y en marzo el nuevo propietario lo dió de baja. Como lo conocia le pedí la baja de tráfico y solicité el prorrateo del impuesto, pues consideraba que si el vehículo ya no era apto para circular tenia derecho. El ayuntamiento me contesta que no tengo derecho porque vendí el vehículo. ¿Como consideras la actuación del ayuntamiento? ¿Tiene razón?. Un saludo
RESPUESTA: