CONSULTA
En nuestro Ayuntamiento hemos detectado que un vehículo, cuyo impuesto queda pendiente de pago todos los años, no existe, nos hemos puesto en contacto con la jefatura de tráfico y nos han confirmado que esta matricula no existe en tráfico, y que a nombre del titular que consta en el Ayuntamiento tampoco existe ningún vehículo de alta que coincida con esa marca y modelo. El vehículo es antiguo y el Ayuntamiento no tiene el número de bastidor. La empresa actualmente ya no existe por lo que nos resulta muy difícil investigar y recabar datos.
Nosotros entendemos que si no existe el objeto tributario podemos dar de baja los impuestos de vehículos que aparecen pendiente de pago. ¿Cómo deberíamos proceder?¿cuál sería la normativa aplicable?
RESPUESTA
Indica el art 20.1 LGT que El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal .
En consecuencia si no existe hecho imponible como es el caso desaparece la obligación tributaria principal que consiste en el abono de la deuda tributaria.
Por otro lado el art 92.TRLRHL nos expone como hecho imponible del IVTM la titularidad de un vehículo apto para circular matriculado en el registro público correspondiente mientras no haya sido dado de baja.
En consecuencia , al no existir el hecho imponible no existe devengo del impuesto pudiendo fundamentar la baja en los dos artículos indicados.
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