CONSULTA
Nos presentan un recurso de reposición contra los recibos de ibi 2015 que sacamos al cobro a final de año alegando que el valor catastral de dicho inmueble es superior al 50% del valor de mercado.
En nuestro Ayuntamiento solicitamos a Catastro la aplicación en 2015 del coeficiente de actualización del valor catastral a la baja aplicable según el año de nuestra ponencia, con el fin de acercarlos al valor de mercado, de acuerdo con lo previsto en el art. 32.2 TRLCI.
¿Es competencia del Ayuntamiento resolver este recurso o de Catastro?
RESPUESTA