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miércoles, 5 de noviembre de 2014

COMPENSACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

CONSULTA
Cuando hablamos de compensación de deuda tributaria ex art 71 y ss de laLGT, ¿ el crédito debe ser de origen tributario?¿puede tener su origen en una sanción de tráfico? ¿y en un ingreso de otra naturaleza efectuado por error?



RESPUESTA

sábado, 10 de mayo de 2014

COMPENSACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LRSAL

CONSULTA

El Estado y de la Comunidad Autónoma (ellos mismos y también organismos de ellos dependientes) adeudan a este Ayuntamiento una serie de recibos en voluntaria y ejecutiva (sobre todo IBI, pero también subvenciones en el caso de la Comunidad Autónoma).

Por nuestra parte, a este Ayuntamiento le han sido impuestas unas sanciones pecuniarias por vertidos y de otro tipo, que adeudamos tanto al Estado (Confederación Hidrográfica), como a la Comunidad Autónoma. ¿Pueden compensarse de oficio estas sanciones con la deuda que tienen aquellos con el Ayuntamiento en vía voluntaria (sin recargo) o ejecutiva, a la luz de las últimas modificaciones de la LRSAL, etc o sería necesario que losolicitaran aquellos?

lunes, 28 de abril de 2014

Compensación de oficio de deudas tributarias en periodo voluntario


CONSULTA
Mensaje*: Un Ayto. genera una liquidación por IIVTNU que se notifica al interesado y paga la mitad en periodo voluntario. Con posterioridad, por recurso del interesado, se anula esa liquidación, liquidándose una nueva por menor importe. No se compensa la deuda en periodo voluntario.
Se notifica la liquidación al interesado y ni recurre, ni la paga. Pasa a ejecutiva, y se produce la devolución y compensación de oficio al detectarse el ingreso indebido.
Ahora se recurre la providencia de apremio alegando que debería haberse producido la compensación 
¿Debería haber instado el interesado la compensación al notificársele la nueva liquidación.? ¿La compensación de oficio es sólo para los procedimientos de inspección ex artículo 71.1 de la LGT.? Parece que el Reglamento no lo entiende así. ..
RESPUESTA

lunes, 14 de octubre de 2013

Compensación de deudas a sociedad concursada


CONSULTA
Una sociedad está en concurso de acreedores desde el 15 de marzo de este año 2013 y adeuda tributos del año 2012 en vía ejecutiva por 5.000 €. La providencia de apremio de estos tributos se notificó en septiembre del año 2012.
Al mismo tiempo es acreedora del Ayuntamiento por facturas del año 2012 que no se han pagado por valor de 8.000 €
El administrador concursal ha requerido el pago de estas facturas. De momento no se han abonado porque queremos compensarlas con la deuda en vía ejecutiva.
¿Podemos compensarlas con la deuda de 2012 que se notificó de apremio en septiembre de ese año?
Además, el período de pago del IBI de este año 2013 ha comenzado y esta sociedad adeuda otros 5.000 €. ¿Podemos compensar también estas deudas de 2013 en la cantidad concurrente, es decir, con los 3.000 € que tendríamos que abonar una vez compensadas las facturas con la deuda de 2012, según el art. 58 de la Ley Concursal, teniendo en cuenta que el devengo del impuesto se produjo el 1 de enero?
RESPUESTA

jueves, 9 de mayo de 2013

COBERTURA LEGAL DE LA COMPENSACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Qué cobertura legal tiene la compensación de deudas no tributarias en periodo voluntario en el caso de la adminstracion legal.

Pienso en el caso de devolución de una devolución del importe de una multa de la que se solicita la compensación con multa en fase de denuncia. No veo claras las remisiones normativas y no me convence la aplicación del art.14 de la Ley 47/2003. ¿Cómo lo ves? Gracias.

RESPUESTA
Entiendo que la referencia normativa correcta serían los artículos 9.1 y 10.1 de la LGP que remiten a las normas de aplicación de los tributos recogidas en la LGT y RGR

martes, 11 de diciembre de 2012

CONSULTA:DISCONFORMIDAD CON ACUERDO DE COMPENSACION

CONSULTA
Mi ayuntamiento me debe un capital, pero no estoy de
acuerdo con el importe de la deuda.
Solicité compensar parte de esa deuda con los próximos IBI's de mi
propiedad, cosa que aceptó. El problema que encuentro es que en el
documento de la compensación consta la deuda que ellos dicen tener conmigo
y no la que yo considero que tiene.

¿Aceptar esa compensación implica de alguna manera que acepto la deuda tal
y como ellos la presentan?
¿En qué ley explica cómo se reingresaría el capital entregado de más en
caso de que se demuestre el error en la deuda que el ayuntamiento tiene
conmigo?
RESPUESTA

lunes, 30 de enero de 2012

Y AHORA COMO DEVOLVEMOS EL IBI?


El Sr Alcalde de León quiere devolver el IBI, pero cómo lo hacemos?
La Cámara de la Propiedad Urbana de León uno de los recurrentes , plantea que se implemente como en la ciudad de Burgos en 2003 mediante una compensación en el recibo del IBI.
Por ejemplo Si en el recibo del 2008 pagamos 100€ en el 2012 pagaríamos un recibo de X-100€-intereses de demora generados.

Ahora bien, legalmente , cómo justificamos esta compensación de oficio en periodo voluntario de pago y la devolución de los intereses de demora.
La respuesta la encontramos en una interpretación analógica y amplia del art 58.2.b RGR .

miércoles, 12 de enero de 2011

SE PUEDEN COMPENSAR DEUDAS DE OFICIO

Nos planteabamos esta mañana ,  cómo debíamos actuar con algunos ingresos indebidos.
Algunos  contribuyentes a los que le correspondería devolución  tienen pendientes deudas en ejecutiva y en voluntaria.
Nos preguntábamos porqué nuestra aplicación informática no compensaba automáticamente las deudas en voluntaria.

La respuesta la encontramos como siempre en el sentido común y en la Ley General Tributaria.