CONSULTA
El Estado y de la Comunidad Autónoma (ellos mismos y también organismos de ellos dependientes) adeudan a este Ayuntamiento una serie de recibos en voluntaria y ejecutiva (sobre todo IBI, pero también subvenciones en el caso de la Comunidad Autónoma).
Por nuestra parte, a este Ayuntamiento le han sido impuestas unas sanciones pecuniarias por vertidos y de otro tipo, que adeudamos tanto al Estado (Confederación Hidrográfica), como a la Comunidad Autónoma. ¿Pueden compensarse de oficio estas sanciones con la deuda que tienen aquellos con el Ayuntamiento en vía voluntaria (sin recargo) o ejecutiva, a la luz de las últimas modificaciones de la LRSAL, etc o sería necesario que losolicitaran aquellos?
RESPUESTA
La LRSAL ha modificado el art 109 LBRL , el nuevo texto es el siguiente:
"1. La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera entidades de Derecho público dependientes de las anteriores tengan respectivamente con las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Lo previsto en este apartado se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública en materia de compensación de deudas.
2. La extinción total o parcial de las deudas de derecho público que las Comunidades Autónomas y cualesquiera otras entidades de Derecho público dependientes de ellas tengan con las entidades de Derecho público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente participadas por las Entidades Locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles."
La compensación mantiene los requisitos básicos deuda vencida ,líquida y exigible , por otro lado se remite a la normativa específica en materia de compensación de deudas; en nuestro caso a la LGT(art 70) y RGR (art 58).
Recordemos que la compensación de deudas en periodo voluntario no se puede hacer de oficio salvo supuestos excepcionales ; con deudas en periodo ejecutivo se puede realizar de oficio o a instancia de parte.
En periodo voluntario , la compensación debería ser solicitada por el organismo público deudor y en periodo ejecutivo , la Hacienda Local puede compensar de oficio.
Así que a primera vista , todo parece muy sencillo , no obstante entiendo que el problema aparece a la hora de determinar el titular de la deuda a compensar:
Si la hacienda local tiene una deuda por sanciones o canón de vertidos con la Confederación Hidrográfica la compensación sólo puede ser con deudas de titularidad de Confederación Hidrográfica no con cualquier deuda que tenga la Administración General del Estado con la Entidad Local.
Otro supuesto las subvenciones debidas y no abonadas por la CCAA , normalmente la subvención la concede una Consejería y la abona otra consejería.
Una subvención no abonada de la Consejería de Administración Territorial ¿se puede compensar con unos recibos pendientes correspondientes a la Consejería de Educación por un centro escolar?.
Quizás el criterio práctico sería el del NIF:
si las deudas con la Hacienda Local y la compensación (importes debidos a la Administración Local) corresponden a un mismo NIF se pueden compensar , caso contrario no.
La Confederación en principio no tiene el mismo NIF que el Ministerio de Medio Ambiente pero lo normal es que la CCAA tenga un NIF único y no un NIF para cada Consejería.
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