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viernes, 13 de marzo de 2015

POSIBILIDAD EMBARGO DERECHOS HEREDITARIOS

Nos interesaría saber si es posible el embargo del derecho hereditario que pudiera corresponderle a dos hermanos que son deudores por bastante cuantía, y que carecen de bienes, pero en cambio su madre viuda, que es de avanzada edad, sí tiene varias propiedades en el Registro de la Propiedad y no hay más hijos. Nos gustaría saber si es posible anotar dicho embargo, y cual sería el mecanismo para realizar los bienes embargados.

Entiendo que la madre no ha fallecido y que los deudores carecen de bienes embargables a su nombre , en consecuencia los supuestos derechos hereditarios no existen pues estos nacen en el momento que se produce el fallecimiento.

Se pueden embargar derechos hereditarios pero  para practicar la anotación preventiva  es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando declaración de herederos .

La madre no ha fallecido, pero es una señora de más de 90 años y en cualquier momento podría darse esta circunstancia.
Es posible que la madre fallezca, y que se dejen los bienes a nombre de ella, pues esto ya sucedió con el padre. Si no hay testamento, que es lo más posible, ¿cómo podríamos acreditar la condición de herederos y en consecuencia embargar estos derechos?


En aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de un juez para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como repudiación de la herencia a través de la interrogatio in iure : arts 908 ,1005 y 1001 LEC.

martes, 14 de enero de 2014

Posibilidad de tomar posesión como concejal un deudor al Ayuntamiento


CONSULTA
Próximamente tiene que tomar posesión un nuevo concejal.
Resulta que esta persona es deudora por IBI al Ayuntamiento en vía ejecutiva en una cantidad importante, habiendo sido notificada y embargadas varias cuentas bancarias sin éxito. También tiene abiertas varias causas judiciales por impago de deudas particulares. Desearíamos saber si esta persona puede tomar posesión en tales circunstancias, y si al final lo hace, si se le pueden compensar las asignaciones que tenga que percibir, o si deben respetarse los porcentajes de embargo de salario.
RESPUESTA

martes, 24 de septiembre de 2013

EMBARGO DERECHOS A CLUB DEPORTIVO


CONSULTA :quería ver si podías indicarme cual sería el mejor procedimiento a seguir para intentar conseguir información y el cobro a un club deportivo profesional  que tiene el domicilio fuera del término municipal. Por ejemplo, como se podría realizar el embargo de un traspaso de judadoras, subvenciones etc...
RESPUESTA

miércoles, 29 de mayo de 2013

embargo derecho de traspaso

CONSULTA:
Embargar un traspaso

Una vez notificada la providencia de apremio,Cual sería el procedimiento para que a la administración no se le escapara la forma de regularizar la cuenta de un contribuyente con la posibilidad de un proximo traspaso de un bar?

Sinceramente nunca he tramitado un embargo de este clase así que espero que los seguidores del blog puedan realizar alguna aportación.

Eso no quiere decir que no exista una RESPUESTA:

viernes, 10 de mayo de 2013

EMBARGO TPV


A través del servicio de tuayuntamientotributa llega esta CONSULTA:
Que experiencia teneis o conoceis de éxito no de teoría, a fin materializar el cobro de deudas locales en fase de apremio, claro esta, sobre comercios que utilizan el TPV para las ventas con tarjetas de credito.
Hay derechos de credito sobre las entidades emisoras de tarjetas y de las intervinientres en la gestion del cobro e implantacion de los TPV. 



Agradeceria un caso de exito que conozcais y el protocolo utilizado.


viernes, 14 de octubre de 2011

HACIENDA EMBARGA EL ALQUILER A LOS ARRENDADORES MOROSOS

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318504470.html?a=a0ec954a66a686ef29cf9c6fad03f5ee&t=1318588466

NADA NUEVO BAJO EL SOL , LA SIMPLE APLICACION DEL ART 85 RGR
 Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:
  1. Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
  2. Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.
MI PREGUNTA, SI UN SERVICIO RECAUDATORIO LOCAL O PROVINCIAL SOLICITA ESOS DATOS A LA AEAT , SE LOS CEDERÍA????