CONSULTA
Próximamente tiene que tomar posesión un nuevo concejal.
Resulta que esta persona es deudora por IBI al Ayuntamiento en vía ejecutiva en una cantidad importante, habiendo sido notificada y embargadas varias cuentas bancarias sin éxito. También tiene abiertas varias causas judiciales por impago de deudas particulares. Desearíamos saber si esta persona puede tomar posesión en tales circunstancias, y si al final lo hace, si se le pueden compensar las asignaciones que tenga que percibir, o si deben respetarse los porcentajes de embargo de salario.
RESPUESTA