CONSULTA
En una subasta, una vez adjudicado el bien y liquidada la deuda existe sobrante y a la vez hay titulares de derechos posteriores a los que se les notificó la subasta según lo establecido en el art. 101-2 del RGR.
Según el art. 104-6-e, en el segundo párrafo dice " Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda Pública".
No indica que plazo tienen los acreedores posteriores para solicitar el sobrante ni cuanto tiempo tiene que transcurrir para devolvérselo al deudor. ¿Cuál es ese plazo?
RESPUESTA