CONSULTALa remisión que la ley de Tráfico en su artículo 90 hace al Reglamento de Recaudación para el cobro de las sanciones ¿qué alcance tienerealmente...?¿afecta a la forma de notificación de la providencia de apremio? ¿o en ese aspecto hay que remitirse a la Ley 30/1992?.
Mi duda es por la necesidad o no de publicar edictos en el Ayuntamiento del último domicilio en el caso de las notificaciones por comparecencia: art.59.5 Ley 30/1992 v.112 LGT.
En la LGT esa publicación parece potestativa y en la ley 30 preceptiva.
¿Cómo lo ves tú? Gracias.