Mostrando entradas con la etiqueta creditos contra la masa concursal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta creditos contra la masa concursal. Mostrar todas las entradas

viernes, 15 de mayo de 2015

CREDITOS CONTRA LA MASA PENDIENTES TRAS FIN CONCURSO

CONSULTA

En el marco de un procedimiento concursal, por parte del Ayuntamiento se han reclamado dos plusvalías correspondientes a unos inmuebles adjudicados dentro del concurso a una entidad bancaria. En el plan de liquidación de los bienes presentado por los administradores concursales y que fue aprobado y llevado a cabo se decía que todos los gastos fiscales correrían a cargo del comprador.

 El Ayuntamiento ha girado las liquidaciones de plusvalía (como no puede ser de otra manera) al vendedor, que es la empresa concursada, y los ha reclamado a la administración concursal como créditos contra la masa. Estas plusvalías no han sido pagadas, pues no ha habido dinero ni siquiera para pagar los créditos contra la masa, y el juzgado ha declarado la conclusión del concurso y la extinción de la mercantil concursada.

Siendo que en el plan de liquidación se decía de todos los gastos fiscales correrían a cargo del comprador ¿podemos exigir el pago a la entidad bancaria adjudicataria? ¿Podríamos, por otra parte, derivar responsabilidad subsidiaria declarando fallida a la sociedad, contra los gerentes o administradores que tenía la sociedad antes de declararse el concurso? ¿y a los administradores concursales?

RESPUESTA

martes, 5 de noviembre de 2013

Exigibilidad deudas post concursales y derivación de responsabilidad

CONSULTA
Una empresa en concurso de acreedores desde el año pasado adeuda el IBI de este año. Se han reclamado el pago a los administradores concursales, pero no lo han efectuado. El período voluntario ya ha transcurrido. 
¿Podemos exigir la deuda en ejecutiva contra la sociedad o contra los administradores?¿Se liquidaría el recargo de apremio y los intereses de demora?

Por otra parte, algunos inmuebles se han adjudicado en el concurso a entidades bancarias, por tener créditos preferentes.
¿Podríamos declarar la insolvencia de la sociedad y reclamar las deudas a las entidades adjudicatarias?

miércoles, 17 de noviembre de 2010

LOS CREDITOS CONTRA LA MASA CONCURSAL O QUE HACEMOS CON LOS TRIBUTOS QUE DEVENGAN LA EMPRESAS DECLARADAS EN CONCURSO UNA VEZ QUE SE HA DECLARADO ESTE

Un caso que hoy se está produciendo es la prolongación en el tiempo de los procesos concursales , como consecuencia esas empresas concursadas devengan tributos que hay que cobrar.
Estos son lo llamados créditos contra la masa , es decir los posteriores  a la declaración del concurso.
Por créditos concursales entendemos los anteriores a la declaración del concurso y en principio comunicados o presentados al concurso.
(Respecto a los anteriores al mismo ya nos hemos referido en este blog , en especial sobre la imposibilidad de su ejecución)

Un caso práctico; declarado el concurso de una empresa de transporte sus vehículos continúan devengando el IVTM .Esta situación se prolonga en el tiempo sin que se liquide la empresa o se apruebe el convenio de acreedores.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

CONCURSO DE ACREEDORES E IVTM

Se plantea el caso de empresas en concurso de acreedores , con deudas en vía ejecutiva por IVTM, cuyos administradores concursales venden o bien permiten la venta de los vehículos que generan dicha deuda para obtener liquidez y abonar o liquidar el pasivo de la sociedad ¿Cómo actuamos a la hora de transferir dichos vehículos?

Quizás mejor poner un ejemplo:
Camión LE6613U de la empresa X.
Declaración judicial del concurso 15 de mayo de 2009.
Providencia de apremio de la deuda 5 de junio de 2009.
Posterioremente el servicio recaudatorio recibe comunicación del juzgado mercantil correspondiente y Recaudación comunica al juzgado mercantil el importe de la deuda que se añade a la masa concursal. 
 El vehículo se vende a la empresa Y.
Dos posibilidades: el vehículo se vende a finales del 2009 o a principios de 2010.