CONSULTA
Nos han presentado un recurso de reposición contra unas plusvalías. Se trata de unas viviendas que son transmitidas a una sociedad (una S.L.)a través de una ampliación de capital como aportación no dineraria, mediante escrituras públicas. El socio que las aporta se convierte en socio único. El objeto social no tiene nada que ver con los inmuebles, y además la sociedad se encuentra en constitución desde 2010 y no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, con lo que los inmuebles no los han podido inscribir en el Registro de la Propiedad, aunque en elCatastro sí que se han puesto a nombre de la sociedad, que tiene NIF, aunque con el nombre de "Sociedad X En Constitucion".
Lo que nos alegan es que los precios han bajado y por lo tanto no se debe girar plusvalía, y que
esta transmisión está exenta por ser una aportación no dineraria a una sociedad, y que no hay transmisión porque la persona que transmite es el único socio de la empresa.
Además, esta empresa adeuda el IBI, y también las plusvalías en cuestión que se han girado al socio aportante. Llegado el momento de embargar, tenemos también la duda de si podremos anotar el embargo por las deudas de la sociedad o por las deudas del socio.