CONSULTA
Mensaje*: Un Ayto. genera una liquidación por IIVTNU que se notifica al interesado y paga la mitad en periodo voluntario. Con posterioridad, por recurso del interesado, se anula esa liquidación, liquidándose una nueva por menor importe. No se compensa la deuda en periodo voluntario.
Se notifica la liquidación al interesado y ni recurre, ni la paga. Pasa a ejecutiva, y se produce la devolución y compensación de oficio al detectarse el ingreso indebido.
Ahora se recurre la providencia de apremio alegando que debería haberse producido la compensación
¿Debería haber instado el interesado la compensación al notificársele la nueva liquidación.? ¿La compensación de oficio es sólo para los procedimientos de inspección ex artículo 71.1 de la LGT.? Parece que el Reglamento no lo entiende así. ..
RESPUESTA