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lunes, 30 de diciembre de 2013

EMPRESA QUE INCUMPLE ORDEN DE EMBARGO

CONSULTA
 Una empresa ha embargado en varias mensualidades el salario a un trabajador por orden del Ayuntamiento, sin embargo no ha realizado ningún ingreso al Ayuntamiento por los respectivos embargos. El Ayuntamiento tiene copia de las nóminas en las que constan las retenciones. ¿Cómo debe de proceder el Ayuntamiento? ¿podríamos reclamarle la deuda a la empresa por derivación de responsabilidad?
RESPUESTA

martes, 30 de abril de 2013

CONSULTA:EMBARGO SALARIOS Y PENSIONES POR MULTAS DE TRAFICO

CONSULTA
Cuando solicitamos información a la Tesorería de la Seguridad Social o al INSS con el objeto de poder realizar embargos de sueldos y pensiones a los deudores de la Administración Local, tanto la TGSS como el INSS nos piden a los Ayuntamientos que hagamos constar expresamente que esta información que pedimos solamente puede ser utilizada para deudas tributarias, según los artículos 92 y 93 de la Ley General Tributaria, y que en ningún caso va a ser utilizada para multas de tráfico.
La pregunta es ¿cómo podemos los Ayuntamientos entonces embargar sueldos y pensiones por deudas de multas de tráfico?
¿Cuál es el cauce legal que habría que seguir para poder embargar sueldos y pensiones por deudas de multas? ¿Las diputaciones que gestionan la recaudación también tienen esta restricción?
RESPUESTA

martes, 19 de febrero de 2013

CONSULTA :EMBARGO DE NOMINA FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL


CONSULTA

Por parte de la Recaudación Municipal se ha ordenado el embargo de la nómina de un trabajador de la Diputación Provincial. Han contestado diciéndonos que como la Diputación tiene su sede en la capital de la provincia, no es posible efectuar el descuento en la nómina, y que tenemos que acudir a la Comunidad Autónoma o a la AEAT (los cuales no hacen
estos trabajos puntuales).

No estamos de acuerdo, pues pensamos que laDiputación abarca toda la provincia, además de que debería colaborar con el Ayuntamiento. Hemos insistido y se ratifican en la negativa. Lo mismo nos ha ocurrido con otros Ayuntamientos. ¿Qué podemos hacer? ¿Se podría solicitar la colaboración interadministrativa entre AdministracionesLocales? No podemos acceder al Convenio de la FEMP de Recaudación por el número de habitantes. ¿Deberíamos declarar incobrable el crédito, pues no hemos encontrado otros bienes? ¿Se podría ordenar un embargo cautelar?

miércoles, 30 de mayo de 2012

EMBARGOS DE PENSIONES POR LA ADMINISTRACION LOCAL

Como continuación a una consulta realizada sobre si la Administración Local , puede embargar o no pensiones , adjunto un enlace de la Seguridad Social dónde se indican los requisitos y a la vez se puede acceder a los datos de la Tesorería.
Básicamente funcionaría así:
Un usuario registrado del la entidad local accede vía web a la BD de la Seguridad Social.
La consulta se realiza bien individualmente bien de forma masiva a través de ficheros (txt).
Con los datos obtenidos se pueden realizar:
-embargo de salarios a trabajadores por cuenta ajena en sus empresas pagadoras.
-embargo de pensiones en la Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Serviciosdecesionde51814/index.htm
Advertir que el uso de esta información está sometida a la LOPD y que se hacen frecuentes auditorias de seguridad sobre el uso de los datos a las Administraciones cesionarias .