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martes, 14 de octubre de 2014

LIQUIDACIONES POR DERIVACION DE RESPONSABILIDAD

CONSULTA
Una vez realizado un procedimiento de derivación de responsabilidad de una deuda tributaria. ¿Es necesaria la aprobación de nueva liquidación de la deuda al responsable subsidiario? ¿Hay que dar de baja los recibos del contribuyente fallido? ¿Daría lugar a un nuevo reconocimiento de derechos?

RESPUESTA

lunes, 29 de septiembre de 2014

Derivación de responsabilidad por IBI en caso de adquisiciones en subastas públicas y en concursos de acreedores

CONSULTA 
Este Ayuntamiento ha iniciado unos expedientes de derivación de responsabilidad por afección del IBI de dos inmuebles, (tras declarar la insolvencia del deudor principal) a unas personas que los han adquirido en subasta o adjudicación pública. El primero ha sido adquirido en una ejecución hipotecaria, y el segundo en un concurso de acreedores.
Los dos se oponen a la derivación alegando que han adquirido libre decargas, el primero porque así lo dice el auto de adjudicación, y el segundo porque se trata de una adquisición concursal y según el art. 143 LC y diversa jurisprudencia, las adquisiciones en sede de liquidación concursal se transmiten libres de cargas y gravámenes. Nosotros creemos que
la derivación subsidiaria por impago de IBI no es una carga real que conste en el Registro, y que por lo tanto no se le aplica esta regla, por lo que,cumpliendo los requisitos de declaración de insolvencia del titular anterior (la empresa concursada, en donde nos hemos personado pero no ha quedado dinero para pagar nuestros créditos), más el trámite de audiencia y resolución que declara la responsabilidad, es totalmente correcto
reclamar el IBI de los años no prescritos frente al titular anterior.


miércoles, 13 de febrero de 2013

CONSULTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES CONCURSALES

CONSULTA

Me gustaría conocer los presupuestos para la derivación de responsabilidad

a los administradores concursales que no atienden las deudas contra la masa,

ni las concursales con privilegios especiales como hipoteca legal tácita,

etc. 
¿Hay alguna sentencia al respecto? 
¿Tienen algun seguro, fianza o aval que se pudiera ejecutar? 
¿Sería un procedimiento administrativo al margen del judicial? 
La realidad es hemos visto que venden activos de la empresa, y cobran ellos, los abogados y los bancos y si no estás encima hacen lo que les da la gana. 

RESPUESTA

jueves, 15 de diciembre de 2011

CONSULTA: RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA ASOCIACIONES



Mensaje*: Buenos dias Julio Antonio, mi pregunta es sobre las asociaciones. Si una asociación tiene que devolver una subvención, y se le requiere por el procedimiento administrativo de apremio, en caso de no tener o localizar bienes susceptibles de embargo, ¿Quienes son los responsabales en el  caso de asociación inscrita en el Registro? ¿Y si no está inscrita?. Un saludo.
RESPUESTA: