CONSULTA
Este Ayuntamiento ha iniciado unos expedientes de derivación de responsabilidad por afección del IBI de dos inmuebles, (tras declarar la insolvencia del deudor principal) a unas personas que los han adquirido en subasta o adjudicación pública. El primero ha sido adquirido en una ejecución hipotecaria, y el segundo en un concurso de acreedores.
Los dos se oponen a la derivación alegando que han adquirido libre decargas, el primero porque así lo dice el auto de adjudicación, y el segundo porque se trata de una adquisición concursal y según el art. 143 LC y diversa jurisprudencia, las adquisiciones en sede de liquidación concursal se transmiten libres de cargas y gravámenes. Nosotros creemos que
la derivación subsidiaria por impago de IBI no es una carga real que conste en el Registro, y que por lo tanto no se le aplica esta regla, por lo que,cumpliendo los requisitos de declaración de insolvencia del titular anterior (la empresa concursada, en donde nos hemos personado pero no ha quedado dinero para pagar nuestros créditos), más el trámite de audiencia y resolución que declara la responsabilidad, es totalmente correcto
reclamar el IBI de los años no prescritos frente al titular anterior.