CONSULTA
En nuestro Ayuntamiento salen al cobro todos los años unosimpuestos de unos vehículos que aunque figuran de alta en tráfico a nombre de una empresa, ya no le pertenecen.
Los vehículos se vendieron y no se cambiaron de nombre.
La Administradora Concursal de la empresa, que ya esta liquidada, nos ha aportado las facturas de venta como prueba.
Los adquirentes de los vehículos son de otro municipio y no están pagando ningun impuestos.El Ayuntamiento en breve va a datar las deudas por insolvencia, pero estos objetos tributarios figuran de alta y seguirán devengándose cada año
¿es admisible la presunción iuris tantum en el impuesto sobre vehículos?