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miércoles, 20 de enero de 2016

IVA EN LA CUOTA DE TASA SUMINISTRO DE AGUA

CONSULTA
En el caso de bonificaciones sobre la tasa por consumo de agua , si el IVA se aplica sobre la cuota antes o después de bonificaciones.

jueves, 13 de junio de 2013

Concicionar la placa de vado o la contratacióna la no existencia de deudas en ejecutiva


CONSULTA
Estamos pensando introducir en todos los pliegos de contratación que uno de los requisitos para contratar sea la no existencia de deudas en vía ejecutiva en el Ayuntamiento. 

También queremos introducirlo en la ordenanza de vados, de tal manera que sea uno de los
requisitos para obtener una placa. ¿Se puede hacer esto? En el caso de los vados, además, también sería motivo de retirada de la misma.


RESPUESTA

sábado, 12 de enero de 2013

CONSULTA:NATURALEZA TASA SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

Soy una usuaria del servicio de ayueda a domocilio de mi ayuntamiento. Como
tal servicio, el ayuntamiento tiene establecida una tasa por la presetación
del mismo. Me notifican una liquidación de varios meses que yo considero
abusiva (incremento del coste) y quiero interponer un recurso de
reposición. Mi gran duda radica en que aunque formalmente el ayuntamiento
establece una tasa, no sería lo correcto hablar de precio público. ¿Puedo
impugnar la tasa por no ajustarse a la Ordenza municipal? ¿Puede el
ayuntamiento contestarme que aunque lo denomina tasa, se trata de un precio
público y por tanto no necesita regularse por una Ordenaza Fiscal?
Gracias

Remito el B.O.P. en el que consta la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por SAH del ayuntamiento de XXXXXXXXXXX (págs. 10 y 11 del mismo). Dicha ordenzanza entró en vigor el 12.11.12.
 
En realidad, mi duda es sobre la Disposición Transitoria de la Ordenanza ya que podría vulnerar el art. 14 LGT (aplicación analógica del hecho imponible). Además, en la liquidación del ayuntamiento aplican a todos los meses del año 2.012 en que se prestó el SAH, el tipo de gravamen que se establece en el art. 5, es decir, el precio unitario del servicio por hora de servicio se establece en 12 euros/hora, cuando la Ordenaza sólo está en vigor desde el mes de noviembre, por tanto, podría existir irretroactividad no permitida por ser anteriror el devengo a la eficacia de la norma.
 
Mi gran preocupación radica en que, en mi modesta opinión, estaríamos ante un precio público y no una tasa y, por tanto, no podría impugnar la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en la LGT (arts. 10.2 y 14), puesto que los precios públicos no son tributos, aunque formalmente el ayuntamiento ha aprobado un Ordenza Fiscal en la que  regula el hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, devengo ...

El ayuntamiento en cuestión presta el servicio desde abril del 2012. Aproximadamente desde el año 2008, el servicio se presta por la Mancomunidad de Municipios, habiendo abandonado este ayuntamiento dicho organismo el 31.03.12 y asumiento directamente la gestión del servicio de ayuda en el hogar. Es decir, asume el servicio pero no dispone cobertura legal para cobrarlo hasta noviembre.
 
Al tratarse de un pequeño municipio no existe ninguna empresa privada que preste el mismo servicio, lo que es más habitual es la existencia de personas que se dedican al cuidado y ayuda de personas mayores, dependientes, etc.

RESPUESTA

jueves, 11 de octubre de 2012

TASA DEL 1,5% A EMPRESAS SUMINISTRADORAS ADSL


TASA DEL 1,5% A EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE ADSL QUE NO PRESTEN EL SERVICIO EN EL MUNICIPIO POR EL QUE PASA LA RED
1.-Premisa :al tratarse de una tasa potestativa , necesitamos del correspondiente acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2.-Para el cálculo de la tasa existen 2 regímenes:
General: Valor de mercado de la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo por el cableado.(art 24.1.a TRLRHL)
Especial:
24.1.b TRLRHL valor económico de la proposición
24.1.c TRLRHL  1,5%  sobre la facturación de los ingresos brutos en el término municipal
La opción estaría entre los supuestos a y c.

lunes, 28 de mayo de 2012

FIN LICENCIA DE ACTIVIDAD PERO NO FIN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EL Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios ha eliminado la licencia de actividad para los locales menores de 300 m2.
Esta medida que elimina la burocracia administrativa viene acompañada de una modificación de del TRLRHL en cuanto al régimen de Tasas y al ICIO.
Lo que se prentende es eliminar la burocracia pero no perjudicar los ingresos de los Entes Locales , en consecuencia:


-Respecto al régimen de las TASAS  se amplían los supuestos en los que se puede exigir tasas a las declaraciones responsables o comunicaciones previas por las que se inicia la actividad .
Lógicamente las Entidades Locales deberán aprobar a la mayor brevedad posible bien nuevas Tasas o modificar las existentes a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal


-Respecto al ICIO :
 a) se amplia el concepto de  sustituto del contribuyente a quién presente la declaración responsable o la comunicación previa.
 b) dentro del apartado de gestión del ICIO se incluye este supuesto dentro de la liquidación provisional y definitiva .


A continuación transcribo el texto de la D.Final 1ª del RDL 19/2012

miércoles, 23 de marzo de 2011

IVA EN TASAS

  1. .ART 7 LEY DEL IVA Operaciones no sujetas al impuesto.
    Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
    En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan
    1. Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

      EN CONSECUENCIA:
      -Las AAPP están obligadas a cargar el IVA en las tasa de suministro de agua potable obligatoriamente siempre que sean ellas las prestatarias y titulares de la tasa(gestión directa).
      -Si la administración presta el servio a través de un ente interpuesto sea una concesionaria, empresa mercantil (gestión indirecta) el IVA se aplicará a todos los servicios que preste la concesionaria.
      LO VEREMOS MEJOR CON UN EJEMPLO
      En el ayuntamiento de San Andrés la empresa concesionaria cobra IVA por los conceptos de agua y alcantarillado.
      La situación es correcta pues al prestarse el servicio por gestión indirecta se aplica lo establecido en el segundo párrafo del art 7 arriba indicado.
      Si el servicio lo prestase directamente el Ayuntamiento solo podría cargar IVA en el agua.

lunes, 17 de enero de 2011

TASAS , PROCEDIMIENTOS Y JUNTAS VECINALES

Al hilo de esta noticia :


El TSJ anula la tasa del agua del Acebo y crea jurisprudencia contra las pedanías

La sentencia dicta la nulidad de todo acuerdo por ausencia de secretario municipal



http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=578250



martes, 31 de agosto de 2010

PARECE LO MISMO PERO NO LO ES

Imaginemos un Ayuntamiento que quiere establecer precios distintos para los jubilados/niños/familias numerosas en la utilización de sus servicios públicos regulados a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas por la prestación de dichos servicios.
Tedremos , aparentemente, dos opciones:
A.-Establecer un tarifa única y luego bonificaciones p.ejem del 50% , 40% y 60% según los casos.
B.-Establecer tantas tarifas como casos una general, otra para jubilados otra para familias numerosas y así sucesivamente.
Aparentemente cualquiera de las dos sería correcta , daría lo mismo pero NO es lo mismo.

martes, 1 de junio de 2010

informe económico financiero para establecer una tasa por ocupacion del dominio publico

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Instalar-cajero-ahora-tiene-precio-pone-Ayuntamiento/20100601cdscdsemp_28/cdsemp/

Al hilo de esta noticia , me pregunto como se ha establecido el importe de una tasa de 500€ por ocupación del dominio publico por cajeros automáticos.
El art 25 TRLRHL dice:
Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico. Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente.
Cómo calculamos el valor de mercado de la ocupación;valor de mercado de los m2 que dan a la vía pública .
Me gustaría ver ese informe de los técnicos municipales me imagino de los servicios de urbanismo/arquitectura del ayuntamiento.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

RESUMEN DE LA TASA GERSUL

Parece ser que la Diputación de León dejará de prestar sus servicios recaudatorios y de gestión a GERSUL; no obstante al menos durante algún tiempo seguiremos aplicandola  y , en todo caso , seremos sus sujetos pasivos como simples ciudadanos.
Es imprescindible conocer los aspectos básicos de la ordenanza que ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación inicial.

La compañera Susana Vicente ha realizado un resumen de los aspectos principales de la tasa de Gersul que se exponen a continuación  .

jueves, 3 de diciembre de 2009

TASAS DE BASURA, RECICLADO....

Tenemos en Madrid y en León una gran polémica con las Tasas de Basura y del Reciclado os aconsejo que leais un artículo de noticias juridicas.com sobre el tema.
A continuación un enlace:
http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200911-15987451579865.html