Soy una usuaria del servicio de ayueda a domocilio de mi ayuntamiento. Comotal servicio, el ayuntamiento tiene establecida una tasa por la presetacióndel mismo. Me notifican una liquidación de varios meses que yo consideroabusiva (incremento del coste) y quiero interponer un recurso dereposición. Mi gran duda radica en que aunque formalmente el ayuntamientoestablece una tasa, no sería lo correcto hablar de precio público. ¿Puedoimpugnar la tasa por no ajustarse a la Ordenza municipal? ¿Puede elayuntamiento contestarme que aunque lo denomina tasa, se trata de un preciopúblico y por tanto no necesita regularse por una Ordenaza Fiscal?Gracias
Remito el B.O.P. en el que consta la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por SAH del ayuntamiento de XXXXXXXXXXX (págs. 10 y 11 del mismo). Dicha ordenzanza entró en vigor el 12.11.12.
En realidad, mi duda es sobre la Disposición Transitoria de la Ordenanza ya que podría vulnerar el art. 14 LGT (aplicación analógica del hecho imponible). Además, en la liquidación del ayuntamiento aplican a todos los meses del año 2.012 en que se prestó el SAH, el tipo de gravamen que se establece en el art. 5, es decir, el precio unitario del servicio por hora de servicio se establece en 12 euros/hora, cuando la Ordenaza sólo está en vigor desde el mes de noviembre, por tanto, podría existir irretroactividad no permitida por ser anteriror el devengo a la eficacia de la norma.
Mi gran preocupación radica en que, en mi modesta opinión, estaríamos ante un precio público y no una tasa y, por tanto, no podría impugnar la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en la LGT (arts. 10.2 y 14), puesto que los precios públicos no son tributos, aunque formalmente el ayuntamiento ha aprobado un Ordenza Fiscal en la que regula el hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria, devengo ...
El ayuntamiento en cuestión presta el servicio desde abril del 2012. Aproximadamente desde el año 2008, el servicio se presta por la Mancomunidad de Municipios, habiendo abandonado este ayuntamiento dicho organismo el 31.03.12 y asumiento directamente la gestión del servicio de ayuda en el hogar. Es decir, asume el servicio pero no dispone cobertura legal para cobrarlo hasta noviembre.
Al tratarse de un pequeño municipio no existe ninguna empresa privada que preste el mismo servicio, lo que es más habitual es la existencia de personas que se dedican al cuidado y ayuda de personas mayores, dependientes, etc.
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