Según la consulta tributaria vinculante de la Dirección General de Tributos V0935-10 no es aplicable a los tributos domiciliados el plazo de devolución de 8 semanas establecido para la devolución de los recibos en el art 34.1 de la Ley 16/2009 de servicios de pago.
Tengo que manifestar mi disconformidad con la siguiente conclusión que desconoce el funcionamiento del sistema a través del CSB 19.
"Como conclusión, la normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de ocho semanas al que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el consultante, por lo que no es aplicable el mismo."