CONSULTA
El Estado y de la Comunidad Autónoma (ellos mismos y también organismos de ellos dependientes) adeudan a este Ayuntamiento una serie de recibos en voluntaria y ejecutiva (sobre todo IBI, pero también subvenciones en el caso de la Comunidad Autónoma).
Por nuestra parte, a este Ayuntamiento le han sido impuestas unas sanciones pecuniarias por vertidos y de otro tipo, que adeudamos tanto al Estado (Confederación Hidrográfica), como a la Comunidad Autónoma. ¿Pueden compensarse de oficio estas sanciones con la deuda que tienen aquellos con el Ayuntamiento en vía voluntaria (sin recargo) o ejecutiva, a la luz de las últimas modificaciones de la LRSAL, etc o sería necesario que losolicitaran aquellos?