CONSULTA
En el marco de un procedimiento concursal, por parte del Ayuntamiento se han reclamado
dos plusvalías correspondientes a unos inmuebles adjudicados dentro del
concurso a una entidad bancaria. En el plan de liquidación de los bienes presentado por los
administradores concursales y que fue
aprobado y llevado a cabo se decía que todos los gastos fiscales correrían a cargo del comprador.
El Ayuntamiento ha girado las
liquidaciones de plusvalía (como no puede ser de otra manera) al vendedor, que es la empresa concursada, y
los ha reclamado a la administración concursal como créditos contra la masa. Estas plusvalías no han sido
pagadas, pues no ha habido dinero ni siquiera
para pagar los créditos contra la
masa, y el juzgado ha declarado la conclusión del concurso y la extinción
de la mercantil concursada.
Siendo que en el plan de liquidación se decía de todos los gastos
fiscales correrían a cargo del comprador ¿podemos exigir el pago a la
entidad bancaria adjudicataria? ¿Podríamos, por otra parte, derivar responsabilidad subsidiaria
declarando fallida a la sociedad,
contra los gerentes o administradores que tenía la sociedad antes
de declararse el concurso? ¿y a los
administradores concursales?
RESPUESTA