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lunes, 20 de agosto de 2012

CONSULTA:TIPO DE IBI SEGUN RD 20/2011


CONSULTA
El Ayuntamiento de Villena (Alicante) realizo su última ponencia

en 1996. Tras la lectura del RDLey es claro que debe de aplicar un aumento
del 10%.
No obstante me surge la duda en referencia a aquellas actualizaciones de
valores catastrales de nuevas construcciones ó reformas y/o ampliaciones
comunicadas y legalmente tramitadas. En estos casos se aplico unos valores
actualizados, como es lógico.
LA PREGUNTA SERÍA:
¿También debe de aplicarse el 10% a estas propiedades que no existían en
la ponencia general realizada en 1996, como es el caso? Ó ¿Debe de
aplicarse el Apartado b) ó c)?


RESPUESTA

martes, 20 de marzo de 2012

A VUELTAS CON EL IBI Y EL RDL 20/2011


Qué ocurre en aquellos municipios que había aprobado en 2011 una ordenanza fiscal que reducía el tipo impositivo del IBI para 2012 y que se ven afectados por la subida obligatoria de tipos del RDL 20/2011.
La reducción se aplicará a los inmuebles calificados como de uso residencial cuyo valor catastral sea inferior a la media del municipio, así lo indica una consulta de la Subdirección General de Tributos Locales.
La duda que se me plantea es la siguiente:
Si la ordenanza estableciese un aumento de tipos para 2012 esta no se aplica y se aplican los incrementos del 4,6 o 10 % que establece el RD para los inmubles residenciales de valor catastral superior a la media.
Pero a los inmuebles residenciales de valor inferior a la media(no afectados por el RD) se le aplica el incremento establecido por el ayuntamiento para el 2012 ? Entiendo que sí por deducción de lo que indica el art 8.2 del RD.