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jueves, 5 de marzo de 2015

AMPLIACION CONCEPTO RECIBOS DOMICILIADOS


La introducción de SEPA , con la nueva versión del CSB 19, ha supuesto una drástica reducción de la información que recibe en contribuyente en los recibos domiciliados.

El contenido del adeudo por domiciliación pasa de 670 caracteres a 140.

Los contribuyentes realizan en muchos casos un auto de fe al pagar recibos sin saber realmente que están pagando.

Las soluciones que se están implementando se basan en el uso de sistemas “on line” a través de los cuales se accede a la información completa ; en otros casos se están emitiendo avisos de cargo en cuenta en papel , esta última solución supone eliminar el ahorro en envíos y papel que supone la domiciliación.

 Para ampliar la información a remitir por los emisores de recibos domiciliados se deberían usar  los nuevos cuadernos interbancarios SEPA en formato plano 19.14+, 19.44+ y formato CORE XML+ para dar cabida al concepto extendido.

Este servicio permite que se informen los 640 caracteres en el concepto, de manera que todos los recibos a cargo de cuentas de la entidad bancaria emisora se imprimen con el concepto ampliado, y al hacer la emisión de los recibos se envían a las entidades adheridas a este protocolo toda la información del concepto ampliado para que procedan a enviarlo a sus clientes en el justificante de cargo. 


Ahora mismo sólo conozco una entidad que esté adherida a este sistema que sería La Caixa ; si se lograse un acuerdo a nivel nacional vía FEMP con CECA y AEBP  y se instaurase la utilización de este formato especial del cuaderno 19  , volveríamos a la situación anterior a SEPA solucionando este grave problema de falta de  información tributaria.

miércoles, 8 de agosto de 2012

DEVOLUCION DE UN RECIBO TRIBUTARIO DOMICILIADO


Según la consulta tributaria vinculante de la Dirección General de Tributos V0935-10 no es aplicable a los tributos domiciliados el plazo de devolución de 8 semanas establecido para la devolución de los recibos en el art 34.1 de la Ley 16/2009 de servicios de pago.
Tengo que manifestar mi disconformidad con la siguiente conclusión que desconoce el funcionamiento del sistema a través del CSB 19.
"Como conclusión, la normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de ocho semanas al que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el consultante, por lo que no es aplicable el mismo."

domingo, 8 de abril de 2012

BUENAS PRACTICAS: CARGO EN CUENTA DE LAS DOMICILIACIONES


¿Cuál es la fecha adecuada para realizar el cargo en cuenta de los recibos domiciliados?
Esta cuestión que parece baladí tiene una serie de implicaciones contables, económicas y practicas de toda índole.
Para  determinar cuál es la mejor fecha , debemos tener en cuenta unas premisas o condicionantes que nos influyen en la fecha.