CONSULTA
Por parte del Servicio de Recaudación existe la práctica en este Ayuntamiento de enviar en un primer momento las liquidaciones por medio de una carta de pago por correo ordinario, y si la misma no se paga en el plazo que se indica ya se envía una notificación formal certificada con acuse con un nuevo plazo en voluntaria.
En un primer momento, la carta de pago que se envía por correo ordinario contiene los elementos de la liquidación, pero faltan algunas indicaciones como los recursos, órgano donde interponerlo etc. y se hace para evitar el alto coste que supone la notificación certificada con acuse de recibo, la cual se envía (ya con todos los formalismos) en caso de que la anterior no se pague.
La mayoría de los contribuyentes pagan al recibir ese primer aviso, con lo que el Ayuntamiento se ahorra bastante dinero y trámites.
Pero el caso es que un contribuyente, al recibir esa primera carta ha pagado unas liquidaciones y ha fraccionado otra, pero nos presenta recurso diciendo que no le hemos notificado con todas las formalidades y solicita la nulidad. Si no hubiera pagado y alegara la falta de notificación fehaciente y formal le notificaríamos (ya con todas las formalidades) y le daríamos nuevo plazo, pero como ha pagado, no sabemos cómo contestar a su recurso, es decir, si notificarle algo que ya ha pagado y ha recurrido, o dar por buena esa carta de pago que paga y recurre como si fuera una liquidación que se subsana por haber interpuesto recurso contra ella.