CONSULTA
Cuando solicitamos información a la Tesorería de la Seguridad Social o al INSS con el objeto de poder realizar embargos de sueldos y pensiones a los deudores de la Administración Local, tanto la TGSS como el INSS nos piden a los Ayuntamientos que hagamos constar expresamente que esta información que pedimos solamente puede ser utilizada para deudas tributarias, según los artículos 92 y 93 de la Ley General Tributaria, y que en ningún caso va a ser utilizada para multas de tráfico.
La pregunta es ¿cómo podemos los Ayuntamientos entonces embargar sueldos y pensiones por deudas de multas de tráfico?
¿Cuál es el cauce legal que habría que seguir para poder embargar sueldos y pensiones por deudas de multas? ¿Las diputaciones que gestionan la recaudación también tienen esta restricción?
RESPUESTA