CONSULTA
Nuestro Ayuntamiento tiene regulado por ordenanza dos tipos de coeficientes de situación el (EL 2 para la determinadas calles y el 1,5 para el resto de calles)
En el caso de actividades desarrolladas en el municipio correspondientes a epígrafes 8331 y 8332, ( promoción Inmobiliaria de terrenos y edificaciones) en las que no tienen en el municipio establecimiento sinó que tienen inmuebles a la venta, ¿es correcto aplicar el coeficiente de situación 1,5, o en este caso, no se deberia aplicar ningún coeficiente de situación?
RESPUESTA