CONSULTA
Con ocasión de la práctica de una notificación de embargo de salario practicado en el domicilio del deudor y habiendo sido recibida por la madre del interesado en ausencia de aquél, nos trasladan la queja por vulneración de la protección de datos al entregarle la documentación de manera personal (a través de notificador) sin sobre cerrado. ¿Crees que el deudor tiene razón? ¿se vulnera realmente la protección de datos por practicar la notificación entregando la documentación de manera "abierta"?.
RESPUESTA