Me gustaría conocer los presupuestos para la derivación de responsabilidad
a los administradores concursales que no atienden las deudas contra la masa,
ni las concursales con privilegios especiales como hipoteca legal tácita,
etc.
¿Hay alguna sentencia al respecto?
¿Tienen algun seguro, fianza o aval que se pudiera ejecutar?
¿Sería un procedimiento administrativo al margen del judicial?
La realidad es hemos visto que venden activos de la empresa, y cobran ellos, los abogados y los bancos y si no estás encima hacen lo que les da la gana.
RESPUESTA