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miércoles, 29 de febrero de 2012

NTERESES DE DEMORA SOBRE UNA LIQUIDACION DE INTERESES Y ANATOCISMO


INTERESES DE DEMORA SOBRE UNA LIQUIDACION DE INTERESES Y ANATOCISMO
Se nos plantea este caso; la administración tributarias gira una liquidación de intereses  , esta se notifica en periodo voluntario quedando pendiente ; se notifica el apremio y no se paga en los plazos del artículo 62 LGT y se devengan intereses de demora.
Estaríamos ante un caso de anatocismo es decir , que se generen intereses de los intereses.¿?

martes, 28 de febrero de 2012

CONSULTA:IMPUTACION DE PAGOS

Buenos días Julio Antonio, en un expediente administrativo de apremio,si un deudor tiene varios recibos pendientes y quiere realizar el pago de un recibo concreto, ¿la Administración te puede obligar a aplicar ese pago al recibo mas antiguo?. ¿Puede negarse a darte el recibo que quieres pagar?.

sábado, 1 de octubre de 2011

CONSULTA :RECARGO DE APREMIO REDUCIDO ENTREGAS A CUENTA

recargo de apremio reducido

Mensaje*: ¿Qué ocurre si se quiere pagar una deuda notificada la providencia de apremio,dentro del plazo del 10%, pero no se hace el pago total? 
Intuitivamente parece que habría que cobrarle la parte que pague con el 10% del principal? No obstante textualmente ex art.28.3 y 28.4 LGT entiendo se le cobra con el 20. Qué os parece.
Muchas gracias...


RESPUESTA:
En este caso , realmente no podemos hablar de un pago parcial sino de una entrega a cuenta.
Quizás lo vemos mejor con un ejemplo:
Deuda principal y providenciada de apremio 1000
Notificamos la providencia de apremio 1 de septiembre 2011
Plazo para pagar con el 10% hasta el 20 de septiembre.
Si ingresamos el 10 de septiembre 500  la deuda a día de hoy sería:
500 principal
200 recargo de apremio(20%)
x de intereses de demora sobre 1000
costas si se imputan las de la notificación (4€ de media).

En consecuencia de acuerdo con el art 28 LGT hemos de considerar como una entrega a cuenta no un pago parcial.
Por otro lado si consideramos que estamos ante un pago parcial nos veríamos en la tesitura de tener que recargar un recargo ; algo jurídicamente incongruente.
Indicar que si por ejemplo hubiera costas, habría que imputar el pago en primer lugar a las costas de acuerdo con el art 115 del Reglamento General de Recaudación.
Saludos