Mostrando entradas con la etiqueta recaudación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta recaudación. Mostrar todas las entradas

martes, 6 de noviembre de 2012

NO ME DEJAN PAGAR EL IBI DE MI CASA


CONSULTA 
Soy propietaria de una casa junto con mi marido(50%) cada uno. El caso es que hace unos días fuí a la diputación de cadiz para pedir el recibo del IBI para pagarlo.Mi sorpresa fue que no me daban el recibo sin una autorización de mi marido, ya que el recibo no estaba a mi nombre.¿Por qué si somos propietario los dos el recibo está sólo a su nombre? ¿Por qué el no necesitaria mi autorización y yo si la suya?.
  El caso es que mi marido está en el extrangero (Es militar) y cuando venga a recoger el recibo habremos creado un monton de intereses de demora. ¿Puedo hacer algo? ¿Es esto el colmo del machismo.
RESPUESTA
Difícilmente se entiende esta actitud de no querer recibir un cobro... si bien , es comprensible,  cuando el funcionario sospecha que puede existir algún problema en el matrimonio de divorcio , separación etc.

Lo más fácil sería acceder a lo que le piden en la Diputación, presentar una autorización y quitarse el problema de encima.

No obstante sería bueno recordar lo que dice el art 33.1 del Reglamento de recaudación:

"Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago."


El obligado al pago sería su esposo no obstante , usted como cotitular ( si así figura en el Catastro) invocando el artículo antes indicado debería poder pagar el recibo. Si un tercero puede abonar el recibo porqué usted no puede....

Caso distinto sería el supuesto en el que se quisiera la división del recibo en partes iguales o que se pretendiera cambiar el titular principal ; no parece que sea esto lo que se solicita pero sí posible legalmente.

Estos problema se resuelven mediante la domiciliación bancaria.

Respecto a la titularidad del recibo, indicar que este es un dato que proviene del Catastro.
Si no hay constituida una comunidad de bienes se asigna la titularidad (no la propiedad) a uno de los cotitulares.Normalmente el que primero aparece en la escritura será el titular principal.
El orden de titularidad en estos casos de matrimonios en gananciales, se puede cambiar desde Recaudación .No obstante al no existir un procedimiento reglado para estos casos y para evitar problemas sería adecuado exigir la conformidad de todos los titulares para tramitar este expediente a través de la Ordenanza General de Recaudación de la Entidad.



martes, 4 de septiembre de 2012

EMPRESAS PRIVADAS QUE RECAUDAN TRIBUTOS LOCALES

Un saludo a todos, con el inicio del mes de septiembre comienzo a colaborar como redactor en Queaprendemoshoy.com.
http://queaprendemoshoy.com/empresas-privadas-que-recaudan-tributos-locales/#.UEYn-6lExZQ

En el link anterior aparece mi primer post sobre el tema de las empresas privadas de recaudación .

miércoles, 18 de julio de 2012

CONSULTA:FRACCIONAMIENTO VIGENTE UN EMBARGO DE CUENTAS?

Mi pregunta versa sobre cómo argumentar la concesión/denegación de
aplaz/fracc. en periodo ejecutivo cuando se solicita existiendo un embargo
de cuentas.

¿Es posible conceder un aplazamiento si el deudor ha recibido una traba en
su cuenta corriente y presenta su solicitud antes de transcurridos 20 días?
¿Se puede proceder al levantamiento del embargo? ¿La fecha de la traba
puede considerarse fecha de ejecución del embargo de cuentas (algunos
bancos ponen como fecha del movimiento del ingreso la fecha de la traba y
otros ésta + 20 días)?
RESPUESTA

martes, 14 de febrero de 2012

BUENAS PRACTICAS:UTILIZACION DE OPERADORES POSTALES PRIVADOS


1.C) OTRAS OPERADORES POSTALES PRIVADAS
En primer lugar ,No debemos olvidar que partimos de una situación de monopolio postal a favor de Correos que se rompe con la Ley 24/1998, de 13 de julio, Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.(Actualmente derogada por la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal)
En consecuencia , la Administración tributaria a la hora de remitir los recibos pueden utilizar los servicios de Correos o de un operador postal privado. 

lunes, 6 de febrero de 2012

1.A)OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS


1.A)OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS
Esta es una pregunta muy común así como la respuesta.
Cuando se ponen al cobro tributos de carácter de periódico y notificación colectiva gestionados por padrones no es obligatorio remitir los recibos al contribuyente; la publicación de los Anuncios de Cobranza es suficiente siempre que se cumplan los requisitos sobre forma y contenido contenidos en el art 24 puntos 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación:
1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
El plazo de ingreso.
La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
Los lugares, días y horas de ingreso.
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El art 24. 3 RGR indica que el anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales a mayor abundamiento para justificar la no obligatoriedad de la remisión de los recibos.
Lógicamente a la Administración Tributaria u Organo Recaudatorio le interesa que los recibos lleguen al contribuyente y debe hacer todo lo posible , sin embargo sino llegan no incurre en responsabilidad.
Se persigue una eficiencia y eficacia en la gestión sin incurrir en los costes y complicaciones derivadas de la notificación individualizada.

1 BUENAS PRACTICAS PARA LA RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO :LA COMUNICACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE

Dentro de este primer bloque dedicado a la mejora de la comunicación con el contribuyente nos vamos a referir a los siguientes aspectos:


1.A) OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS
1.B) CORREOS
1.C) OTRAS OPERADORAS POSTALES PRIVADAS
1.D) COMUNICACIONES ELECTRONICAS
1.E) OVC
1.F) OTROS MEDIOS

Realizaré un post por cada uno de los puntos anteriores.
Espero vuestros comentarios , matizaciones y mejoras

lunes, 30 de enero de 2012

Y AHORA COMO DEVOLVEMOS EL IBI?


El Sr Alcalde de León quiere devolver el IBI, pero cómo lo hacemos?
La Cámara de la Propiedad Urbana de León uno de los recurrentes , plantea que se implemente como en la ciudad de Burgos en 2003 mediante una compensación en el recibo del IBI.
Por ejemplo Si en el recibo del 2008 pagamos 100€ en el 2012 pagaríamos un recibo de X-100€-intereses de demora generados.

Ahora bien, legalmente , cómo justificamos esta compensación de oficio en periodo voluntario de pago y la devolución de los intereses de demora.
La respuesta la encontramos en una interpretación analógica y amplia del art 58.2.b RGR .

viernes, 14 de octubre de 2011

HACIENDA EMBARGA EL ALQUILER A LOS ARRENDADORES MOROSOS

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318504470.html?a=a0ec954a66a686ef29cf9c6fad03f5ee&t=1318588466

NADA NUEVO BAJO EL SOL , LA SIMPLE APLICACION DEL ART 85 RGR
 Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:
  1. Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
  2. Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.
MI PREGUNTA, SI UN SERVICIO RECAUDATORIO LOCAL O PROVINCIAL SOLICITA ESOS DATOS A LA AEAT , SE LOS CEDERÍA????

martes, 14 de junio de 2011

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Por fín tenemos el texto de la sentencia, gracias a un colaborador de este blog...
Resumidamente se permite el embargo de bien inmueble fuera del término municipal como una medida cautelar para asegurar el pago de la deuda ; la subasta  no podría ser realizada por el recaudador municipal.


lunes, 6 de junio de 2011

SENTENCIA SOBRE EMBARGO DE INMUEBLES FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL

Sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo

En el recurso contencioso-administrativo número 53/2009, interpuesto por la representación legal de D. Jose Ignacio Fernández Daroca, la Sala Tercera (Sección Cuarta), ha dictado sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Reus contra la sentencia de 21 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 1 de Tarragona recaída en el procedimiento abreviado n.o 522/2008 se fija la siguiente doctrina legal: 
«El titular del órgano recaudatorio de una Entidad Local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal».

Esta Sentencia (BOE 06/06/2011) rompe el principio de territorialidad del ámbito de las competencias locales según se recoge en el art 4 y 12 LBRL

Es decir la Administración local en uso de su potestad ejecutiva puede ejercer sus competencias fuera de su territorio geográfico.

miércoles, 23 de julio de 2008

CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION

CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION

Son aquellas que sólo permiten determinadas operaciones de cargo o abono
Artículo 21 RGR.Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores.
1. Podrán realizarse los ingresos en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito cuando, a propuesta del órgano gestor, se autorice, bien por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando se trate de recursos del sistema tributario estatal y aduanero, bien por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Se autorizará dicho procedimiento cuando esté suficientemente justificada su necesidad por razones de mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similares. La autorización será individualizada y fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta.
La cancelación de tales cuentas será acordada por los órganos competentes para su autorización cuando, por iniciativa del órgano gestor o propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso