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miércoles, 20 de enero de 2016

IVA EN LA CUOTA DE TASA SUMINISTRO DE AGUA

CONSULTA
En el caso de bonificaciones sobre la tasa por consumo de agua , si el IVA se aplica sobre la cuota antes o después de bonificaciones.

miércoles, 23 de marzo de 2011

IVA EN TASAS

  1. .ART 7 LEY DEL IVA Operaciones no sujetas al impuesto.
    Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos entes actúen por medio de empresa pública, privada, mixta o, en general, de empresas mercantiles.
    En todo caso, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan
    1. Distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.

      EN CONSECUENCIA:
      -Las AAPP están obligadas a cargar el IVA en las tasa de suministro de agua potable obligatoriamente siempre que sean ellas las prestatarias y titulares de la tasa(gestión directa).
      -Si la administración presta el servio a través de un ente interpuesto sea una concesionaria, empresa mercantil (gestión indirecta) el IVA se aplicará a todos los servicios que preste la concesionaria.
      LO VEREMOS MEJOR CON UN EJEMPLO
      En el ayuntamiento de San Andrés la empresa concesionaria cobra IVA por los conceptos de agua y alcantarillado.
      La situación es correcta pues al prestarse el servicio por gestión indirecta se aplica lo establecido en el segundo párrafo del art 7 arriba indicado.
      Si el servicio lo prestase directamente el Ayuntamiento solo podría cargar IVA en el agua.

miércoles, 2 de junio de 2010

Quién se come el IVA del 18% en los contratos con entes público?

Se me ha planteado el siguiente caso un contrato plurianual firmado con una AAPP   a partir del 1 de julio cómo se repercutirá el IVA.
Quizas con un ejemplo lo vemos mejor:
Precio del contrato por año 10000€ excluido iva.
Facturación  en septiembre cuando se acaba de finalizar la realizacion del contrato que se realiza todos los años durante X años en septiembre.
El iva del 18% se aplicaría sobre 10000€; no sobre 9800€ .
ES DECIR LA SUBIDA DEL IVA LA ASUME LA ADMINISTRACION.
¿De qué chistera me lo saco?
En el año 92 ya hubo un cambio del iva del 12 al 13, la Dirección General de Tributos realizó una consulta vinculante sobre este tema que se ha vuelto a repetir recientemente.
Aquí adjunto dos link que lo explican:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16227&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0602-10%29&Pos=0
Como determina la legislación de contratos con las Administraciones Públicas, todos los importes llevan incluido el IVA correspondiente. Sin embargo, cuando se modifica el tipo del IVA, se permite, elevar estos importes, que corren a cargo del correspondiente ente público: Circular 2/1992, de 22 de enero de 1992 y, entre otras, consulta vinculante V0602-10 de 26 de marzo de 2010 de la Dirección General de Tributos. La regla citada es un reflejo del equilibrio financiero de las prestaciones de la normativa de contratos con el sector Público (ley 30/2007) y también una expresión de que el IVA es un impuesto que debe recaer sobre el consumo, en este caso público.