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martes, 1 de abril de 2014

CADUCIDAD Y AMPLIACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA
Tenemos una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, que por despiste ha caducado. 

¿Tenemos que volver a dictar diligencia de embargo, notificarla y anotar. O podemos hacer directamente un nuevo mandamiento de anotación?.

CONSULTA
Si presentamos nueva anotación de embargo de inmuebles en el registro por la acumulación de deudas, se ha de volver a notificar la diligencia de embargo al deudor, cónyuge, acreedor hipotecario u otros?


RESPUESTA CONJUNTA

jueves, 27 de junio de 2013

CANCELACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA


Como copropietaria de un inmueble pague una deuda tributaria de otro copropietario a fin de que se levantara la carga y cancelara la anotación. EL Ayto. expide los mandamientos pero no los inscribe y dice que sólo se los puede entregar al deudor para que lo haga, dado que es su parte la embargada. Es correcto? Entiendo que soy interesada y que me los deben proporcionar o anotarlos de oficio...

RESPUESTA