jueves, 27 de junio de 2013

CANCELACION ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO

CONSULTA


Como copropietaria de un inmueble pague una deuda tributaria de otro copropietario a fin de que se levantara la carga y cancelara la anotación. EL Ayto. expide los mandamientos pero no los inscribe y dice que sólo se los puede entregar al deudor para que lo haga, dado que es su parte la embargada. Es correcto? Entiendo que soy interesada y que me los deben proporcionar o anotarlos de oficio...

RESPUESTA



En este caso es de aplicación el art 112.1 RGR

1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.

Así que cubiertos los débitos perseguidos en el procedimiento de apremio según el art 169.1 LGT , el recaudador debe alzar el embargo tal y como se indica.

Tratándose de un bien inmueble , inscribible en un Registro Público, el recaudador debe expedir mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo en aplicación de los arts 170.2 LGT y 84 RGR, notificando a todos los interesados en el procedimiento la providencia por la que se cancela el embargo y el alzamiento de la anotación preventiva.

La actuación del Ayuntamiento no se justifica de modo alguno.

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