CONSULTA
El Reglamento General de Recaudación nos habla de uninforme jurídico posterior a la subasta. ¿Es imprescindible dicho informe?¿quien lo debe emitir?
Si no existe abogado municipal, ¿debería emitirlo el Secretario? Y en caso de que varios funcionarios, (el Recaudador y el Jefe de Gestión Tributaria) sean también abogados colegiados y defiendanal Ayuntamiento en contenciosos, etc, como es el caso ¿lo podrá emitir alguno de ellos? En caso de adjudicación directa o adjudicación en pago ala Administración, ¿es necesario también este informe? ¿Qué ocurrirá si no se emite? El Reglamento habla de subsanar los defectos. No entendemos qué defectos pueden ser y la manera de subsanarlos si ya se han adjudicado los bienes.
RESPUESTA