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miércoles, 25 de junio de 2014

PROBLEMAS EN EMBARGO DE LA RECAUDACION DE MAQUINAS TRAGAPERRAS

CONSULTA
Enviada diligencia de embargo de derecho del crédito a favor del deudor a empresa propietaria de máquina recreativa sobre la parte de recaudación correspondiente al deudor, un bar, esta responde que el bar tiene a su vez una deuda con ella que se está compensando con la recaudación. De momento no lo documenta. Si lo hiciera, ¿podemos entender que no existe el derecho de crédito embargable? ¿ o nace con la recaudación que debería ingresarle al deudor?... ¿Cómo lo ves?
RESPUESTA
El propietario del bar y la empresa o persona física titular de las máquinas firman un contrato por el que se comprometen bien a aportar al propietario del bar una parte proporcional de la recaudación o un fijo (menos habitual).
Existen casos en que los propietarios de las máquinas recreativas adelantan la parte  de la recaudación al propietario del Bar y de ahí surgen estas deudas, en la mayor parte de los casos.
Estas deudas no suelen figurar en ninguna parte , como mucho en documentos privados entre los contratantes y este derecho de crédito no se refiere al dominio.
A veces hay que ser un poco flexible e intentar que si no es toda la recaudación   ,que se suele hacer semanalmente, se trabe la mayor parte.
No obstante, en caso de problemas   , se debería aplicar el derecho de prelación establecido en el art 77.1 LGT “ La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública”.

Y en caso necesario aplicar la responsabilidad solidaria por incumplimiento de la orden de embargo recogida en el art 42.2 LGT.

miércoles, 29 de enero de 2014

EMBARGOS MECANIZADOS DE CUENTAS CORRIENTES Y NORMATIVA SEPA

EMBARGOS MECANIZADOS DE CUENTAS CORRIENTES Y NORMATIVA SEPA
La normativa SEPA realmente supone una pequeña revolución en la relación de la Recaudación Municipal con el sistema bancario ; esta “tormenta” también alcanza al Cuaderno 63 que regula los embargos de cuentas mecanizados.
Esta nueva versión entra en vigor el 2 de junio de 2014 ; exponemos sus principales novedades:

lunes, 30 de diciembre de 2013

EMPRESA QUE INCUMPLE ORDEN DE EMBARGO

CONSULTA
 Una empresa ha embargado en varias mensualidades el salario a un trabajador por orden del Ayuntamiento, sin embargo no ha realizado ningún ingreso al Ayuntamiento por los respectivos embargos. El Ayuntamiento tiene copia de las nóminas en las que constan las retenciones. ¿Cómo debe de proceder el Ayuntamiento? ¿podríamos reclamarle la deuda a la empresa por derivación de responsabilidad?
RESPUESTA

viernes, 5 de julio de 2013

Embargo de participaciones sociales en SL

CONSULTA

Un constructor adeuda en ejecutiva al Ayuntamiento una gran cantidad de dinero por impuesto de plusvalía.

Después de solicitar información de bienes infructuosamente, hemos sabido que esta persona, junto con otra (que también es un importante deudor) son socios, entre otras, de una mercantil, una S.L.

Esta mercantil en concreto, que tampoco posee bienes, es socia única de otra mercantil (otra S.L) Ésta última sí que tiene a su nombre una importante cantidad de dinero en obligaciones y acciones de una entidad bancaria. Se da la circunstancia de que los administradores de esta última sociedad son hijos de los dos deudores.

¿Qué podemos hacer? Si se pueden embargar las participaciones en estas empresas, ¿cual sería el procedimiento? Se da la circunstancia de que no colaboran y no se dejan notificar ni atienden a ningún requerimiento¿donde podemos anotar estos embargos y qué trámites deberíamos realizar para conseguir cobrar las deudas?

miércoles, 19 de junio de 2013

PAGO IVTM VEHÍCULOS EMBARGADOS O PRECINTADOS

CONSULTA


El ayuntamiento ha embargado la cuenta a una empresa que se dedica a la venta de vehículos por el impago de los IVTM de 2.012.
Alegan desde la empresa que dichos vehículos se encuentran precintados por la autoridad judicial en el marco de una operación antidroga y blanqueo de capitales, y que no disponen de las llaves de los mismos ni de la documentación, además de que desde la fiscalía les han dicho que no tienen que pagar el IVTM por dichos vehículos.
Entendemos que el embargo y precinto no priva de la titularidad de los vehículos, por lo que el sujeto pasivo no ha cambiado y mantiene sus obligaciones tributarias, dando en este caso la fiscalía una respuesta errónea.

Estamos en lo cierto?


RESPUESTA

viernes, 10 de mayo de 2013

EMBARGO TPV


A través del servicio de tuayuntamientotributa llega esta CONSULTA:
Que experiencia teneis o conoceis de éxito no de teoría, a fin materializar el cobro de deudas locales en fase de apremio, claro esta, sobre comercios que utilizan el TPV para las ventas con tarjetas de credito.
Hay derechos de credito sobre las entidades emisoras de tarjetas y de las intervinientres en la gestion del cobro e implantacion de los TPV. 



Agradeceria un caso de exito que conozcais y el protocolo utilizado.


martes, 30 de abril de 2013

CONSULTA:EMBARGO SALARIOS Y PENSIONES POR MULTAS DE TRAFICO

CONSULTA
Cuando solicitamos información a la Tesorería de la Seguridad Social o al INSS con el objeto de poder realizar embargos de sueldos y pensiones a los deudores de la Administración Local, tanto la TGSS como el INSS nos piden a los Ayuntamientos que hagamos constar expresamente que esta información que pedimos solamente puede ser utilizada para deudas tributarias, según los artículos 92 y 93 de la Ley General Tributaria, y que en ningún caso va a ser utilizada para multas de tráfico.
La pregunta es ¿cómo podemos los Ayuntamientos entonces embargar sueldos y pensiones por deudas de multas de tráfico?
¿Cuál es el cauce legal que habría que seguir para poder embargar sueldos y pensiones por deudas de multas? ¿Las diputaciones que gestionan la recaudación también tienen esta restricción?
RESPUESTA

domingo, 31 de marzo de 2013

Embargo en saldo de cuenta corriente de ayuda social

CONSULTA
Entendemos que el embargo en saldo de cuentas corrientes de un importe correspondiente a una ayuda social entra dentro del embargo de sueldo, salario y pensiones, y si es inferior al SMI no se puede embargar?
RESPUESTA

domingo, 10 de marzo de 2013

EMBARGO POR DEUDAS DEL CONYUGE

CONSULTA
Frecuentemente nos encontramos con deudas por impuestos sobre bienes
inmuebles de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, pero
emitimos un solo recibo a nombre de uno de los dos cónyuges. Ante el impago
en periodo voluntario, notificamos la providencia de apremio al mismo
titular del recibo y continuamos el procedimiento contra él, pero si no
logramos cobrar la deuda con el embargo de cuentas bancarias y sueldos y
salarios entiendo que también podríamos embargarle el sueldo al otro
cónyuge propietario aunque no sea titular del recibo, pero para ello
¿deberíamos haberle notificado también la providencia de apremio al
cónyuge que no es el titular del recibo? ¿Qué procedimiento habría que
seguir?
RESPUESTA

jueves, 21 de febrero de 2013

PROPUESTA DE SUPRESION DEL ART 8.3 TRLRHL

En los últimos post y consultas se ha tratado especialmente el tema de la realización de acciones ejecutivas fuera del término municipal  , como continuación a este tema , quiero hacerme eco de la propuesta de modificación del anteproyecto para la racionalización de los recursos locales.
Se pretende que desde la Administración Local se haga llegar a la FEMP y al Ministerio de Hacienda la necesidad de la reforma o supresión del art 8.3 TRLRHL que establece la necesidad de que sean la AEAT las CCAA quienes desarrollen estas actividades , impidiendo que las Administraciones Locales puedan realizar estas acciones directamente fuera del término municipal.

A continuación os transmito el texto de la propuesta , con la intención de que sea solicitada por los Ayuntamientos y Diputaciones a la FEMP así como al Ministerio de Hacienda.

Como aportación personal opino  que , ya que el Gobierno  acaba de presentar el proyecto de ley que va a modificar la LBRL, podría modificar el art 4 LBRL dónde se determinan las potestades de las Entidades Locales o el art 12 LBRL dónde se define el término municipal , en el sentido de permitir la ejecución forzosa de sus actos  y concretamente la recaudación ejecutiva fuera del término municipal bien directamente bien a través de las Diputaciones Provinciales.
Si el Gobierno pretende fortalecer la figura de las Diputaciones qué mejor manera que ésta ; aunque quizás mi opinión como empleado de la Diputación no sea lo suficientemente aséptica.

En todo caso , os transmito  el texto de esta propuesta interesante y novedosa ( con origen en la Agencia Tributaria de Sevilla ) que supone un paso al frente en la resolución de este problema.

martes, 19 de febrero de 2013

CONSULTA :EMBARGO DE NOMINA FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL


CONSULTA

Por parte de la Recaudación Municipal se ha ordenado el embargo de la nómina de un trabajador de la Diputación Provincial. Han contestado diciéndonos que como la Diputación tiene su sede en la capital de la provincia, no es posible efectuar el descuento en la nómina, y que tenemos que acudir a la Comunidad Autónoma o a la AEAT (los cuales no hacen
estos trabajos puntuales).

No estamos de acuerdo, pues pensamos que laDiputación abarca toda la provincia, además de que debería colaborar con el Ayuntamiento. Hemos insistido y se ratifican en la negativa. Lo mismo nos ha ocurrido con otros Ayuntamientos. ¿Qué podemos hacer? ¿Se podría solicitar la colaboración interadministrativa entre AdministracionesLocales? No podemos acceder al Convenio de la FEMP de Recaudación por el número de habitantes. ¿Deberíamos declarar incobrable el crédito, pues no hemos encontrado otros bienes? ¿Se podría ordenar un embargo cautelar?

miércoles, 7 de noviembre de 2012

NUEVA VERSION DEL CUADERNO 63 : EMBARGOS SIN LIMITE

Aparece en Noviembre de 2012 una nueva versión del Cuaderno Bancario 63 por el que se tramitan los embargos informatizados de cuentas corrientes.

Las principales novedades son las siguientes:

-Desaparece el límite máximo de 6000€ que se podían embargar por este sistema ; ahora no hay límite máximo.
-Se permite eliminar la emisión de ordenes de embargo en papel en su totalidad.
-Se establece un plazo de adaptación para las entidades financieras desde el 15 de noviembre de 2012 al  15 de mayo de 2013.

Noticia vía GTT.

viernes, 19 de octubre de 2012

NOTIFICACION EMBARGO DE CUENTAS NEGATIVO NO INTERRUMPE PRESCRIPCION


CONSULTA notificación embargo cuentas

Mensaje*:
 Buenos días Julio Antonio, quería preguntarte si la
notificación de la diligencia de embargo de cuentas corrientes con
resultado negativo,es decir, que se ha intentado la localización de cuentas
abiertas en entidades de depósito y no se ha encontrado ninguna, interrumpe
la prescripción. Un saludo.


RESPUESTA
EL TS ha declarado reiteradamente que no cualquier acto administrativo de la Administración tributaria tendrá efectos interruptivos de la prescripción , sino sólo los encaminados a iniciar o proseguir los respectivos administrativos que , sin responder simplemente a la finalidad de interrumpir la prescripción , contribuyan efectivamente a la liquidación, recaudación o imposición de sanción en el marco del impuesto controvertido.

En consecuencia, notificar al deudor que un embargo de sus cuentas corrientes ha resultado negativo por tener saldo 0 o negativo , resulta un acto superfluo  que no conduce al fin último del procedimiento de embargo que es cobrar la deuda.
Cómo indicas su único fin es interrumpir la prescripción, finalidad descartada por la doctrina del TS.

Esta práctica, junto a otras como el requerimiento de bienes notificado indiscriminadamente  , podemos considerarlas torticeras si bien se acostumbran a ver en el mundo recaudatorio.

STS 11 de mayo de 2004
Revista Tributos Locales nº44 2004 

martes, 9 de octubre de 2012

Nuevo artículo en QUE APRENDEMOS HOY

Continuo colaborando con QUE APRENDEMOS HOY.
En este caso con un tema ya tratado en el blog, pero que he refundido y ordenado:
Los embargos en cuentas de internet por las entidades locales.

martes, 11 de septiembre de 2012

La recaudación puede entrar a embargar dentro de un establecimiento mercantil

Asunto*: autorización entrada establecimiento mercantil

Mensaje*: Buenos días Julio Antonio,para realizar en embargo en un
establecimiento mercantil,¿ hace falta pedir autorización al propietario?

RESPUESTA A LA CONSULTA:

miércoles, 18 de julio de 2012

CONSULTA:FRACCIONAMIENTO VIGENTE UN EMBARGO DE CUENTAS?

Mi pregunta versa sobre cómo argumentar la concesión/denegación de
aplaz/fracc. en periodo ejecutivo cuando se solicita existiendo un embargo
de cuentas.

¿Es posible conceder un aplazamiento si el deudor ha recibido una traba en
su cuenta corriente y presenta su solicitud antes de transcurridos 20 días?
¿Se puede proceder al levantamiento del embargo? ¿La fecha de la traba
puede considerarse fecha de ejecución del embargo de cuentas (algunos
bancos ponen como fecha del movimiento del ingreso la fecha de la traba y
otros ésta + 20 días)?
RESPUESTA

miércoles, 30 de mayo de 2012

EMBARGOS DE PENSIONES POR LA ADMINISTRACION LOCAL

Como continuación a una consulta realizada sobre si la Administración Local , puede embargar o no pensiones , adjunto un enlace de la Seguridad Social dónde se indican los requisitos y a la vez se puede acceder a los datos de la Tesorería.
Básicamente funcionaría así:
Un usuario registrado del la entidad local accede vía web a la BD de la Seguridad Social.
La consulta se realiza bien individualmente bien de forma masiva a través de ficheros (txt).
Con los datos obtenidos se pueden realizar:
-embargo de salarios a trabajadores por cuenta ajena en sus empresas pagadoras.
-embargo de pensiones en la Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Serviciosdecesionde51814/index.htm
Advertir que el uso de esta información está sometida a la LOPD y que se hacen frecuentes auditorias de seguridad sobre el uso de los datos a las Administraciones cesionarias .

viernes, 11 de mayo de 2012

CONSULTA : EMBARGO DE PENSIONES

CONSULTA ¿un Ayuntamiento puede realizar un embargo de pensión por sí mismo o tendría que hacerlo a través de otros órganos competentes? Lo comento porque el art. 8-3 de la ley de haciendas locales establece " Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación"

viernes, 25 de noviembre de 2011

VALORACION PARA LA SUBASTA DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL


¿Qué datos se deben utilizar para realizar una valoración de un derecho de traspaso de establecimiento mercantil (concretamente un bar)para realizar una subasta?
En este caso es de aplicación el art 97 del RGR que se transcribe al final.
A la vista de este fundamento jurídico podemos indicar que los criterios que utiliza el Reglamento son flexibilidad y generalidad tanto para determinar quién puede realizar la tasación como qué criterios utilizar.
Quién puede realizar la tasación? 
No se concreta si puede ser el órgano de recaudación, los servicios técnicos de la administración o un agente externo.
En todo caso se necesitaría un acto formal de aceptación por el tasador sea el que fuere.
Si fuera un tasador externo , éste devengaría una minuta que se imputaría como costas del procedimiento.
Qué criterios se puede utilizar?
El Reglamento indica que serían los criterios habituales con arreglo a precios de mercado.En todo caso deben estar motivados suficientemente para que el interesado pueda discrepar si lo estima oportuno. Recordad que la valoración se ha de notificar al interesado y puede reclamar como se indica en el citado art 97.
Lo habitual sería que los servicios de arquitectura de la entidad embargante realicen el correspondiente informe ; lo conveniente sería que lo realizase un técnico competente y no el órgano de recaudación.

Artículo 97. Valoración y fijación del tipo.
1. Los órganos de recaudación competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.
2. Cuando, a juicio de dichos órganos, se requieran especiales conocimientos, la valoración podrá efectuarse por otros servicios técnicos de la Administración o por servicios externos especializados.
Los órganos de recaudación competentes podrán mantener un fichero actualizado de expertos en valoración de los diferentes tipos de bienes susceptibles de embargo.
3. La valoración será notificada al obligado al pago, que, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
Si la diferencia entre ambas, considerando la suma de los valores asignados por cada una a la totalidad de los bienes, no excede del 20 % de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Si, por el contrario, la diferencia entre la suma de los valores asignados a los bienes por ambas partes excede del 20 %, se convocará al obligado al pago para dirimir las diferencias de valoración y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado, que será el aplicable.
4. Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación competente solicitará nueva valoración por perito adecuado en plazo no superior a 15 días. A efectos de su designación, se estará a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
5. En virtud de la información contenida en la documentación emitida por el registrador como consecuencia de la anotación preventiva de embargo practicada, se investigará si las cargas anteriores inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas. Para ello, el órgano de recaudación podrá dirigirse a los titulares de los créditos inscritos con anterioridad, para que informen sobre la subsistencia del crédito y su actual cuantía.
Los acreedores a los que se reclame la información anterior deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y en caso de subsistir, la cantidad que queda pendiente de pago, la fecha de vencimiento y los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan por cada día de retraso y la previsión para costas.
6. El tipo para la subasta será, como mínimo, el siguiente:
  1. Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración.
  2. Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:
    1. Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.
    2. Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.
7. Si apareciesen indicios de que todas o algunas de las cargas son simuladas y su importe pudiera impedir o dificultar la efectividad del débito, se remitirán las actuaciones al órgano con funciones de asesoramiento jurídico para que informe sobre las medidas que procedan, incluida la exigencia de responsabilidad civil o penal.
En tanto se resuelve, continuará el procedimiento sobre dichos bienes o sobre los demás que puedan ser embargados.

martes, 15 de noviembre de 2011

CONSULTA : IVTM LEASIN Y RENTING


Asunto*: IVTM LEASING Y RENTING

Mensaje*: En el caso de leasing de vehículos,teniendo en cuenta que el leasing es un alquiler con derecho a compra y que el arrendatario solo adquiere la propiedad del vehículo al final de leasing,o sea,  al ejercer el derecho de opción de compra, y según el art. 94 LHL, el sujeto pasivo es quien consta en el permiso de circulación ¿ porqué en Trafico se permite que el permiso de circulación figure a nombre del arrendador y, por tanto, salga en el Ayuntamiento el recibo de IVTM a su nombre?. Cuando se intenta realizar un embargo sobre un vehiculo con leasing es un problema, ya que no se puede hacer porque el titular del recibo no es el propietario del vehículo, y al propietario real no se le puede exigir el pago porque los recibos no figuran a su nombre.Un saludo.

RESPUESTA: