CONSULTA
Enviada diligencia de embargo de derecho del crédito a favor del deudor a empresa propietaria de máquina recreativa sobre la parte de recaudación correspondiente al deudor, un bar, esta responde que el bar tiene a su vez una deuda con ella que se está compensando con la recaudación. De momento no lo documenta. Si lo hiciera, ¿podemos entender que no existe el derecho de crédito embargable? ¿ o nace con la recaudación que debería ingresarle al deudor?... ¿Cómo lo ves?
RESPUESTA
El propietario del bar y la empresa o persona física titular de las máquinas firman un contrato por el que se comprometen bien a aportar al propietario del bar una parte proporcional de la recaudación o un fijo (menos habitual).
Existen casos en que los propietarios de las máquinas recreativas adelantan la parte de la recaudación al propietario del Bar y de ahí surgen estas deudas, en la mayor parte de los casos.
Estas deudas no suelen figurar en ninguna parte , como mucho en documentos privados entre los contratantes y este derecho de crédito no se refiere al dominio.
A veces hay que ser un poco flexible e intentar que si no es toda la recaudación ,que se suele hacer semanalmente, se trabe la mayor parte.
No obstante, en caso de problemas , se debería aplicar el derecho de prelación establecido en el art 77.1 LGT “ La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública”.
Y en caso necesario aplicar la responsabilidad solidaria por incumplimiento de la orden de embargo recogida en el art 42.2 LGT.
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