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miércoles, 27 de enero de 2016

IMPUTACION DEL PAGO A COSTAS,INTERESES,RECARGOS Y PRINCIPAL

CONSULTA

En el caso de que se produzca un ingreso que extingue parcialmente una deuda integrada por cuota o cantidad a ingresar, recargo ordinario, intereses de demora y costas, en primer lugar aplicaremos dicho ingreso a la extinción total de las costas y dudamos como se debe aplicar el importe restante, es decir, en qué orden y proporción aplicar el ingreso a los intereses, recargo y principal y si se debe aplicar supletoriamente el artículo 1173 del Código Civil.
 
RESPUESTA