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miércoles, 6 de marzo de 2013
lunes, 20 de agosto de 2012
CONSULTA:TIPO DE IBI SEGUN RD 20/2011
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Unknown
CONSULTA
El Ayuntamiento de Villena (Alicante) realizo su última ponencia
en 1996. Tras la lectura del RDLey es claro que debe de aplicar un aumento
del 10%.
No obstante me surge la duda en referencia a aquellas actualizaciones de
valores catastrales de nuevas construcciones ó reformas y/o ampliaciones
comunicadas y legalmente tramitadas. En estos casos se aplico unos valores
actualizados, como es lógico.
LA PREGUNTA SERÍA:
¿También debe de aplicarse el 10% a estas propiedades que no existían en
la ponencia general realizada en 1996, como es el caso? Ó ¿Debe de
aplicarse el Apartado b) ó c)?
martes, 20 de marzo de 2012
A VUELTAS CON EL IBI Y EL RDL 20/2011
Publicado por
Unknown
Qué ocurre en aquellos municipios que había aprobado en 2011 una ordenanza fiscal que reducía el tipo impositivo del IBI para 2012 y que se ven afectados por la subida obligatoria de tipos del RDL 20/2011.
La reducción se aplicará a los inmuebles calificados como de uso residencial cuyo valor catastral sea inferior a la media del municipio, así lo indica una consulta de la Subdirección General de Tributos Locales.
La duda que se me plantea es la siguiente:
Si la ordenanza estableciese un aumento de tipos para 2012 esta no se aplica y se aplican los incrementos del 4,6 o 10 % que establece el RD para los inmubles residenciales de valor catastral superior a la media.
Pero a los inmuebles residenciales de valor inferior a la media(no afectados por el RD) se le aplica el incremento establecido por el ayuntamiento para el 2012 ? Entiendo que sí por deducción de lo que indica el art 8.2 del RD.
domingo, 15 de enero de 2012
EL AUMENTO DEL IBI PARA 2012 Y 2013
Publicado por
Unknown
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El artículo 8 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit públicoestablece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hubiesen aprobado los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Dicho incremento varía en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio y se aplicará de la siguiente forma (aunque en ningún caso podrá dar como resultado un tipo superior al 1,10 por 100, que es el máximo establecido en dicho artículo 72):
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- El 10 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013 (hasta 2011 ha estado fijado en el 0,4 por 100).
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- El 6 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
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- El 4 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.No obstante, estos incrementos únicamente se aplicarán:
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- A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del citado Texto Refundido
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- A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
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- A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.Por otro lado, se exceptúa de la aplicación de estos incrementos:
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- en municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007 (esto en atención a los elevados precios de mercado de estos años).
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- en municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.Finalmente, reseñar que en el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra los citados porcentajes de incremento se aplicarán sobre el tipo vigente en 2011.¿Y EN LA PRACTICA QUÉ?
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