CONSULTA
Un Agente Urbanizador se ha dirigido al
Ayuntamiento solicitando la recaudación a su
favor de unas cuotas urbanísticas. Dichas cuotas fueron reclamadas a los particulares por dicho agente, pero ya han
transcurrido seis años desde la última
notificación. Le hemos dicho que el
Ayuntamiento ya no las podría reclamar, pues el plazo de prescripción
de los ingresos públicos es de cuatro años, y el
mismo ha transcurrido en exceso.
Nos gustaría tener claro si dichas cuotas habrían prescrito o no,
y si las podría exigir en apremio el Ayuntamiento o debería exigirlas el Agente Urbanizador por vía judicial a los particulares que no pagaron.
y si las podría exigir en apremio el Ayuntamiento o debería exigirlas el Agente Urbanizador por vía judicial a los particulares que no pagaron.
RESPUESTA