miércoles, 29 de abril de 2015

CONSULTA

Un Agente Urbanizador se ha dirigido al Ayuntamiento solicitando la recaudación a su favor de unas cuotas urbanísticas. Dichas cuotas fueron reclamadas a los particulares por dicho agente, pero ya han transcurrido seis años desde la última notificación. Le hemos dicho que el Ayuntamiento ya no las podría reclamar, pues el plazo de prescripción de los ingresos públicos es de cuatro años, y el mismo ha transcurrido en exceso. Nos gustaría tener claro si dichas cuotas habrían prescrito o no,
y si las podría exigir en apremio el Ayuntamiento o debería exigirlas el Agente Urbanizador por vía judicial a los particulares que no pagaron.

RESPUESTA


Según distinta Jurisprudencia las cuotas urbanísticas no tienen naturaleza tributaria  ni son instrumentos de política económica general, por lo que no serían de aplicación los plazos de prescripción de la legislación tributaria ni de la presupuestaria; todo ello sin perjuicio de que la Ley contempla su gestión y recaudación como ingresos de Derecho Público (TSJ de Madrid en sentencia de 3 de octubre de 2013, TSJ de Cataluña en sentencia de 15 de febrero de 2008 entre otras).


Por deducción entiendo que se aplicaría el plazo general de prescripción de las obligaciones personales que se establece en el artículo 1964 del Código Civil de 15 años desde el momento que fueran exigibles, salvo que las legislaciones autonómicas establezcan un plazo diferente.

1 comentario:

Ernesto de Benito Sanjuán. Abogado dijo...

En Castilla-La Mancha se pueden utilizar (Se utilizan y lo admiten las Audiencias Provinciales y el TSJ) la vía civil y la administrativa Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Artículo 119 La retribución del urbanizador: 4. La retribución mediante cuotas de urbanización se adecuará a las reglas siguientes: a) El importe de las cuotas y la forma de su liquidación serán aprobados por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia de los interesados. El importe deberá corresponderse con la previsión inicial de gastos de urbanización o, en su caso, con la modificada aprobada por la Administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 115. La aprobación deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución podrá entenderse producida por acto presunto, cuya acreditación surtirá efectos para la reclamación por el urbanizador de las correspondientes cuotas líquidas en vía judicial civil. Y e) Sin perjuicio de lo establecido en la letra a), el impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio sobre la finca correspondiente por la Administración actuante y en beneficio del urbanizador.